REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 5.870-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

DEMANDADO: RENE ARMANDO UNDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.827.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 06 de Abril de 2.010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de los intereses del niño IDENTYIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano RENE ARMANDO UNDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.827.

Posteriormente en fecha 23 de Marzo del año 2.010, siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo el acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza, entre los ciudadanos ZOILA LETICIA CONTRERAS FERNANDEZ y RENE ARMANDO UNDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.767.874 y V-18.505.827, respectivamente, partes de la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, y una vez impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, manifestó lo siguiente; a tal efecto se transcribe lo expuesto por el prenombrado ciudadano:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,00) mensuales, más no estoy de acuerdo con los montos por concepto de bono escolar BS. 600,00 y bono navideño por Bs. 1.000,00), por lo que ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 400,00) POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) por concepto de bono navideño.”Es todo.

Posteriormente en fecha 25 de Marzo de 2010, comparece de manera voluntaria la ciudadana ZOILA LETICIA CONTRERAS FERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, y manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo manifestado por el progenitor de mi hijo, asimismo solicito la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño, a fin de que el ciudadano RENE ARMANDO, realice los depósitos en la misma. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ZOILA LETICIA CONTRERAS FERNANDEZ y RENE ARMANDO UNDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.767.874 y V-18.505.827, respectivamente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a fin de aperturar la cuenta de ahorros del beneficiario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp.N° 5870
MJC/YEA/YURAIMA.