REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONA N° 02
EXPEDIENTE N°: 5875-S2
SOLICITANTE: Abogado CARMEN TERESA ESPEÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 08 de abril de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.067, de este domicilio, asistida por la Abogado CARMEN TERESA ESPEÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano MANUEL CRISANTO PAYEMA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.655, en beneficio de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes de once (11), ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 14 de enero de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha cinco (05) de abril de 2010 por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO GÓMEZ y MANUEL CRISANTO PAYEMA SOLANO, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus precitados hijos. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con pasarle mensualmente a mis hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (500,00 Bs.), dividido en dos partes, doscientos cincuenta bolívares los quince de cada mes y los otros doscientos cincuenta bolívares los último de cada mes, como Bono Escolar me comprometo en pasarle a mis hijos, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.), en el mes de septiembre de cada año, asimismo me comprometo en darle a mis hijos , la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) en el mes de diciembre de cada año por concepto de Bono Navideño, por último solicito que se ordene la apertura de una cuenta en la entidad bancaria Banesco.”
Seguidamente, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO GÓMEZ, manifestó:
“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano MANUEL CRISANTO PAYEMA SOLANO, padre de mis hijos. Es todo.”
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y el adolescente, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de once (11), ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente, ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO GÓMEZ Y MANUEL CRISANTO PAYEMA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.381.067 y V-14.258.655. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 5875-S2
|