REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000083
ASUNTO : XP01-D-2010-000083
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Juez: Abog. Luisa Cequea Palacios
Secretaria: Abog. Anggi Medina
Fiscal: Abog. Carmen Teresa España
Defensor: Abog. Oscar Jiménez
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha siendo las 1:45 de la tarde se constituyó el Tribunal Único de Control Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia del ciudadano Juez Abog. Luisa Cequea Palacios, la Secretaria de Sala Abog. Anggi Medina y el ciudadano Alguacil Leonardo Daza, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal Se da inicio a la audiencia y acto seguido se solicita por parte de la secretaria la verificación de la presencia de las partes quien de seguidas señaló que se encuentran presentes en esta sala el Abog, Carmen Teresa España, Fiscal Tercera del Ministerio Público, el Abog. Oscar Jiménez, defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa Traslado. Se deja constancia que la víctima no se encuentra presente. De igual forma se deja expresa constancia que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público hizo efectivo el traslado del adolescente imputado y la comparecencia de la defensa pública. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Carmen Teresa España. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que:” … Ayer en horas de la noche por la policía detuvo al adolescente, por hechos ocurridos en el barrio santa rosa por denuncia formulada por IDENTIDAD RESERVADA quien dijo que se había presentado a su casa el adolescente buscando a su hijo IDENTIDAD RESERVADA y se suscito una riña, entre los dos luego de eso entraron otras personas a su casa, luego la Sra., se dirige a la policía a realizar la denuncia y después de eso llevan al hospital al adolescente y allí fue detenido. …” En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, es por lo que solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, consistentes en la obligación de Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y por último la practica de la evaluación Psico-Social por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, previsto en el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, 16 AÑOS DE EDAD, nacido el 16 de marzo de 1994, no ha sacado cédula, trabajador de construcción con su primo IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en el Barrio RESERVADO, segunda calle, casa s/n rosada, al lado de la casa de la IDENTIDAD RESERVADA, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: Ese chamo estaba borracho el me busco y me estaba buscando con un chopo yo estaba en la casa de mi tía, yo Salí para la calle y el me dio con un tubo la gente me vio y quede desmallado y me llevaron al hospital. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Oída la exposición de Ministerio Público en relación de los hechos específicamente en el delito de riña y lesiones leves en resguardo a los derechos que le corresponden y asisten presunción de inocencia, debido proceso y Derecho a la Defensa, quiero hacer constar que ni representado presenta una lesión en el lado izquierdo de la cabeza con 4 puntos, los cuales fueron producidos según lo dicho por el por un ciudadano quien es presuntamente adulto el cual estaba bajo los efectos del alcohol, es por ello que basado en el principio de presunción de inocencia, y como no consta la medicatura forense de la presunta victima, presumiendo la buena fe de que mi representado no ocasiono dichas lesiones en virtud del estado de necesidad o de su defensa por la lesión sufrida por el siendo un menor de edad, es por ello que solicito el resguardo de la presunción de inocencia y se le de una libertad sin restricciones, se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se expidan copias simples de las actuaciones que rielan en la presente causa y de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RONNY PERALES. TERCERO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, todo ello de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes: la obligación de Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Prohibición de acercarse a la vivienda de la presunta victima. Cuarto: Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. SEXTO: Oficiar al SAIME, a los fines de que se tramite lo conducente a sacar la cedula de identidad al adolescente y una vez realizada hacer llegar la copia a través de la defensa para que la misma a su vez la haga llegar al Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda remitir los resultados de las actuaciones de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ordinario, debido a que en el presente caso existe concurrencia de adulto, ello de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. NOVENO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:10 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza de Control Adolescente
Abog. Luisa Cequea Palacios
Fiscal del Ministerio Público
Abog. Carmen Teresa España
La Defensa
Abog. Oscar Jiménez
Adolescente imputado
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La Secretaria
Abog Anggi Medina