REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000103
ASUNTO : XP01-D-2010-000103

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Jueza Profesional: Abog. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, jueza de Primera Instancia del Tribunal Único en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretario: Abg. Abg. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
IMPUTADOS: IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMAS: IDENTIDAD RESERVADA
Defensa Pública: Abg. DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, Defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delitos: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 171 último aparte y RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 ambos en el Código Penal Venezolano Vigente.


EN EL LAPSO PARA FUNDAMENTAR


Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar en la presente fecha 29-04-2010 la Audiencia de Presentación que se llevó a cabo el día 26 del presente mes y año, haciéndolo al tercer día de haberse realizada la misma, todo de acuerdo a lo establecido en al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando plasmada en el acta respectiva en los siguientes términos:

C A P I T U L O I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 26.04-2010, siendo las 03.20 p.m. se constituyó el Tribunal Único de Control Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 02 con la presencia del ciudadano Juez Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, el Secretario de Sala Abog. Amílcar García y Alguaciles Luís Escobar, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA; por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA. Se da inicio a la audiencia y acto seguido se solicita por parte de la secretaria la verificación de la presencia de las partes quien de seguidas señaló que se encuentran presentes en esta sala el Abog, Carmen Teresa España, en representación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, los imputados de autos previa Boleta de Traslado,. Se deja constancia que se encuentran presentes los representantes Prieto Unda Claudia Marvelia, Titular de la cédula de identidad Nº V- 10.921.707, y Hernández Jesús Ramón, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.939 (IDENTIDAD RESERVADA) y Bucuy Felisa Domicilia, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.100 (IDENTIDAD RESERVADA). Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Carmen Teresa España. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna.

C A P I T U L O II

DE LA INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Verificada la presencia de las parte Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial, es por lo que solicita: 1) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se ingresen nuevamente al Centro de Formación y de acuerdo al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene al director del centro se mantenga separado a los adolescentes. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial)

C A P I T U L O III


DE LOS ADOLESCENTES Y SU DERECHO A SER OÍDOS

De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar a los adolescentes DE MANERA INDIVIDUAL si desean declarar pero antes procede a imponerlos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA. Actualmente recluido en la casa de formación integral Amazonas, por estar incurso en uno de Delitos Contra la Persona (HOMICIDIO), y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “yo no tenia ningún machete en la mano, vi. Cuando el guía saco el machete, yo estaba molesto porque jackson estaba amarrando las sabanas en el techo y edikson me estaba robando la gelatina, yo estaba peleando con jackson yo no tenia machete. Es Todo.”. Acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “Cuando yo estaba en el dormitorio llego jackson y me amenazo que mi cabeza iba a rodar cuando fui a la cancha Edickson me amenazó y me metió un golpe en el ojo, allí comencé a pelear con el. Es todo” A preguntas de la Defensa Pública. ¿Indique el tribunal que uno de los golpes que usted recibió unos, en el ojo y el pómulo tiene unos golpes, quien se los dio? uno de los policías en el ojo derecho y en la espalda. En este estado se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, y al ser interrogada por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. En este estado se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera. IDENTIDAD RESERVADA, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas por estar incurso en uno de los Delitos Contra la Persona (HOMICIDO y al ser interrogada por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR.


C A PI T U L O IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Buenas tardes, para la defensa fue una situación incomoda ya que las victimas son compañeros de la casa de formación y de hecho la defensa asiste a uno de las victimas, se observa que lo indicado por los imputados ya que se invierte la carga de la prueba, producto de los golpes ellos también pudieran fungir como victimas, ante esta circunstancia y viendo que todos viven en la misma casa de formación, esta de acuerdo la defensa que mientras que se subsana estas peleas, solicitamos al tribunal para que se le habilite el salón de usos múltiples donde pudieran pernotar y estar separados de los otros adolescentes asimismo con el articulo 654 literal de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y 305 Del Código Orgánico Procesal Penal solicito que se instruya a la fiscalía superior para que se apertura una investigación contra los funcionarios actuantes en este proceso y con relación a lo declarado con el adolescente Jorge Luís donde ellos le consta que fue el guía de centro que se encontraba custodiando esa noche y con relación al machete que se apertura averiguación administrativa para que a su vez se apertura este procedimiento administrativo y disciplinario y se oficie a la medicatura forense del CICPC, al Adolescente Darwin a los fines que se le haga una experticia. Es todo”.

C A P I T U L O V


DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Oída las exposiciones e las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POS AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS DIGUIENTES PRONUINCIAMNIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente SEGUNDO: En virtud de que se encuentran cumpliendo dos medidas cautelares y dos sanciones que están en el Tribunal de Ejecución, quedaran sin ninguna restricciones con respecto a este nuevo expediente TERCERO: De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa se ordena a la dirección de la Casa De Formación Integral a los fines de que temporalmente se habilite el salón de usos múltiples como dormitorio mientras se subsane esta incidencia. CUARTO: Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que investigue a los funcionarios actuante por lesiones que presentaron los adolescentes en esta audiencia de presentación, QUINTO: oficiar a la Dirección De La Casa De Formación Integral en relación a que no deberán permitir que los adolescentes allí internos sean llevados por funcionarios policiales descalzos o sin camisas. SEXTO: Se ordena reconocimiento medico legal a través de la medicatura forense de los adolescentes lesionados SEPTIMO: Se ordena a la Dirección de la Casa de Formación Integral, investigar administrativamente al maestro guia del centro Yosmar y el otro de apellido Cedeño que se encontraban de guardia esa noche en cuanto a lo señalado por uno de los adolescente ya que no tenían en su mano el machete y que fue el guía de centro el que lo saco cuando llego los funcionarios policiales. OCTAVO: Se ordena librar boleta de traslado a la casa de formación integral donde seguirán cumpliendo sus respectivas sanciones. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

P A R T E M O T I V A


En la Audiencia de Presentación de Adolescentes el Juez debe pronunciarse sobre la precalificación jurídica dada al hecho y sobre la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR por parte del Ministerio Público. En caso de haberse solicitado la declaratoria de flagrancia debe pronunciarse al respecto o, en su defecto, ordenar que la causa se tramite por el vía ordinaria, señalando las razones que le asisten.

Se observa que en esta causa se precalifica el delito de amenaza y de riña entre adolescentes que se encuentran internos en la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional por encontrarse unos de los adolescentes con sanciones impuestas a la orden del Tribunal de Ejecución, y otros a la orden del Tribunal de Control, no se solicita al Tribunal la flagrancia y la detención para asegurar la comparecencia de éstos a la Audiencia Preliminar.

DISPOSITIVA

Oída las exposiciones e las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POS AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS DIGUIENTES PRONUINCIAMNIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente SEGUNDO: En virtud de que se encuentran cumpliendo dos medidas cautelares y dos sanciones que están en el Tribunal de Ejecución, quedaran sin ninguna restricciones con respecto a este nuevo expediente TERCERO: De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa se ordena a la dirección de la Casa De Formación Integral a los fines de que temporalmente se habilite el salón de usos múltiples como dormitorio mientras se subsane esta incidencia. CUARTO: Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que investigue a los funcionarios actuante por lesiones que presentaron los adolescentes en esta audiencia de presentación, QUINTO: oficiar a la Dirección De La Casa De Formación Integral en relación a que no deberán permitir que los adolescentes allí internos sean llevados por funcionarios policiales descalzos o sin camisas. SEXTO: Se ordena reconocimiento medico legal a través de la medicatura forense de los adolescentes lesionados SEPTIMO: Se ordena a la Dirección de la Casa de Formación Integral, investigar administrativamente al maestro guía del centro Yosmar y el otro de apellido Cedeño que se encontraban de guardia esa noche en cuanto a lo señalado por uno de los adolescente ya que no tenían en su mano el machete y que fue el guía de centro el que lo saco cuando llego los funcionarios policiales. OCTAVO: Se ordena librar boleta de traslado a la casa de formación integral donde seguirán cumpliendo sus respectivas sanciones. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NOVENO: Notifíquesele al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública
Queda de esta manera fundamentada la Audiencia de Presentación.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES

ABG. LUISA CERQEUA PALACIOS

LA SECRETARIA
ABGDA. ESP. JOHANNA LA ROSA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABGDA. JOHANNA LA ROSA BRITO
Exp. XP01-D-2010-0000103