REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000041
ASUNTO: XP01-D-2008-000041

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACORDANDO NO MODIFICARLA NI SUSTITUIRLA POR UNA MENOS GRAVOSA.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: Identidad Omitida
Víctima: Identidad Omitida
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77, ordinal 14 ejusdem.

Visto el oficio E.M Of. Nº 126-10, fecha ocho (08) de abril del año 2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en esa misma fecha, siendo las 12:10 p.m, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 154-10, de fecha 06-04-10, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en (Reservado), este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION DE OFICIO de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, establecida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitir dicho pronunciamiento bajo los siguientes términos legales:

BASE LEGAL APLICABLE

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

En fecha siete (06) de Abril del año 2010, este Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó auto fundado, habiendo hecho un análisis previo de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual procedió a revisar de oficio la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en (Reservado), solicitándole al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 154-10, información relacionada con el cumplimiento de la sanción antes descrita, a los fines de verificar si el joven adulto de autos está cumpliendo con la misma.

En fecha ocho (08) de Abril del año 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, comprobante de Recepción de documento, mediante el cual remiten el Oficio E.M Of. Nº 126-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario, en el que informan que el sancionado de autos ha estado cumpliendo cabalmente con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual inició en fecha 17 de Abril del año 2009, tal como se le impuso en la sentencia, en dicho oficio se hace mención de que el proceso evolutivo del joven en cuestión en cierta medida ha sido favorable, pues aún cuando, no ha retomado estudios de educación formal permaneció laboralmente activo en el ejercicio de trabajos como ayudante de albañilería. Continúa el oficio en cuestión haciendo referencia de que ha sido positiva la asistencia y participación del joven adulto de marras en las actividades (individuales – grupales), relacionadas a la medida, especialmente en la ejecución de talleres y sesiones de orientación. En cuanto a sus presentaciones se destaca la regularidad en el cumplimiento de las mismas, aún cuando actualmente ha registrado dos (2) inasistencias correspondientes a los días 15-03-10 y 30-03-10, según lo expuesto por la madre del sancionado y dichas inasistencias obedecen a que este tomó la decisión de ingresar al servicio militar, hecho que le ha dificultado el traslado a cumplir con las referidas presentaciones. De lo anteriormente descrito se desprende que el joven adulto de autos le está dando cumplimiento a la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, tal como se le impuso en la sentencia respectiva, siendo que si bien es cierto que el joven adulto sancionado no se ha presentado en dos oportunidades, no es menos cierto que desde el día 17-04-09, hasta la fecha ha sido responsable con el cumplimiento de su sanción, lo cual se puede demostrar en las actas procesales que conforman la presente causa, en virtud de las informaciones aportadas por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, situación esta que demuestra el gran sentido de responsabilidad que ha tenido el joven adulto sancionado al cumplir con la medida, lo que denota su disposición a redimirse y a ser un hombre de bien en la sociedad, por lo que esta operadora de justicia JUSTIFICA LAS DOS (02) INASISTENCIAS que ha presentado el joven adulto de marras, por ante el Equipo Multidisciplinario, en virtud de lo manifestado por su progenitora.

Así las cosas, y previo el análisis de las actas que conforman el presente expediente, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir la medida que pesa sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se está logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que la medida cumple perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medida; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, establecida, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho expresados en párrafos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa REVISION de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por recibido el oficio E.M Of. Nº 126-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario y agregar el mismo a las actas procesales que conforman la presente causa.

SEGUNDO: MANTENER la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, no modificándola ni sustituyéndola por una menos gravosa, según la previsión de la norma 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los objetivos para la que fue impuesta se están cumpliendo y por no ser contraria al desarrollo del joven adulto antes mencionado y siendo la fase de ejecución, la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” que tiene todo ciudadano y de esta forma hacerlos hombres de bien.

TERCERO: JUSTIFICAR, las DOS (02) INASISTENCIAS, presentadas por el joven adulto de marras, durante los días 15-03-10 y 30-03-10, en virtud de la información suministrada por la progenitora del sancionado, lo cual denota su preocupación y responsabilidad en el cumplimiento de la sanción.

CUARTO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión y copia simple del oficio E.M Of. Nº 126-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario, con el objeto de que se den por enterados del contenido del mismo. Asimismo remitir copia certificada de la presente decisión al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Continuar con la vigilancia y la revisión del cumplimiento de la sanción supra señalada, impuesta al joven adulto sancionado, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quedar a la espera de su culminación, la cual debería finalizar en fecha 15 de Mayo del año 2010, siempre y cuando el sancionado de autos continúe siendo responsable con el cumplimiento de esta, y de ser el caso proceder en su oportunidad legal a decretar el cese de dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa verificación de su cumplimiento, para luego comenzar con el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de forma sucesiva por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual debería comenzar el día 16-05-10 y finalizar el día 16-11-10. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR

















EXP. Nº XP01-D-2008-000041