REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril del año 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XV01-P-2010-000002
ASUNTO: XV01-P-2010-000002

AUTO FUNDADO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

DICTADO EN ESTA FECHA POR NO HABER DESPACHO EL DÍA VIERNES 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010, POR ENCONTRARSE EN EL T.S.J LA CIUDADANA JUEZA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Duviniana Benitez
Sancionados: IDENTIDADA RESERVADA.
Víctima: Darwin Alexander Yapare Baltazar
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84, Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 11 de Marzo del año 2010, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.555, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, y a IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84, Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, con la siguiente sanción correspondiente a cumplir al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, con la sanción de: “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem. Asimismo, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, se le sancionó con la siguiente medida de: “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 626 ejusdem.


NORMATIVA LEGAL APLICABLE
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 628: La Medida de Privación de Libertad, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial y la misma se ejecuta en esta oportunidad. En el lugar que se destine para el cumplimiento de la medida se ordenará realizar PLAN INDIVIDUAL al sancionado con la participación activa de este.

Artículo 626: La Medida de Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar sentencia definitivamente firme dictada en fecha 11 de Marzo del año 2010 (F.21 al 25), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.555 y IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, bajo los siguientes términos:

SANCIONADO
EDISON GERARDO TORO CAMACHO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia.

SANCION: “Privativa de Libertad”
LAPSO: Tres (03) Años y Cuatro (04) meses
FECHA DE DETENCION: 25 de diciembre del año 2009
TIEMPO DETENIDO: Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días (hasta el día de hoy 21-04-10)
TIEMPO QUE SE LE DESCONTARA: Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días.
TIEMPO QUE RESTA POR CUMPLIR: Tres (03) Años y Cuatro Días.
FECHA DE INICIO: 11 de Marzo del año 2009 (fecha de la sentencia)
FECHA DE CULMINACION: 29 de Diciembre del año 2012 ( se le descontaron los 3 meses, 27 días que estuvo detenido)
FECHA DE SALIDA: 29 de Diciembre del año 2012, a las 6:00 p.m .
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Formación Integral Amazonas, Urbanización Chaparralito, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas.


SANCIONADO
IDENTIDAD RESERVADA

DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84, Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem,

SANCION: “Libertad Asistida”
LAPSO: Un (01) año
FECHA DE INICIO: 11 de Marzo del año 2010 (fecha de la sentencia)
FECHA DE CULMINACION: 11 de Marzo del año 2011.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

SEGUNDO: Se ordena la realización del plan individual al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo estar listo dentro de un mes después de ingresado el mismo por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional.

TERCERO: Se fija la Audiencia para la Ejecución de Sanción e imposición de cómputo, contenida en la presente Resolución para el día MIERCOLES 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010, a las 11:00 a.m, fecha tomada en consideración previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, así como la Resolución Nº 2010-0001, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establecen un horario provisional para todos los Tribunales del País.

CUARTO: Notifíquese de la fecha de la audiencia antes señalada, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, a los representantes Legales de los adolescentes sancionados, así como a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que se sirva trasladar a este Tribunal al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, con las seguridades del caso en la fecha y hora arriba señalada.

QUINTO: Notifíquese y envíese copia Certificada del presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2.010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR












EXP. Nº XV01-P-2010-000002