REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Abril del año 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000150
ASUNTO: XP01-D-2009-000150

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA, ACORDANDO NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE “PRIVATIVA DE LIBERTAD” POR UNA MENOS GRAVOSA.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Edita Frontado
Sancionados: IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: Yoli Laida Yanave Correa
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal.

Vista la audiencia de revisión de medida celebrada el día de hoy Miércoles 14 de Abril del año 2010, mediante el cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, declaró IMPROCEDENTE el cambio de medida “PRIVATIVA DE LIBERTAD” por otra menos gravosa, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por el delito de por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yoli Laida Yanave Correa, a quien el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 13 de Octubre del año 2009, por el procedimiento de admisión de los hechos, sentenció con la sanción de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual se cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem, y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, consistente esta última en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 626 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

BASE LEGAL APLICABLE

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 620:
Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:
a) Amonestación.
b) Imposición de reglas de conducta.
c) Servicios a la Comunidad.
d) Libertad Asistida.
c) Semi-Libertad.
d) Privación de Libertad.

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 628: PRIVACION DE LIBERTAD:
Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial.

Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Artículo 529 primer aparte:
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta ley.

Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES


El adolescente IDENTIDAD RESERVADA, sancionado por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yoli Laida Yanave Correa, fue sancionado en fecha 13 de Octubre del año 2.009, a cumplir las sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual se cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem, y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, consistente esta última en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. La duración de esta medida no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 626 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El informe evolutivo, consignado en este Despacho en fecha 17 de Marzo del año 2.010, hace mención de los avances que este ha tenido durante el cumplimiento de su sanción, señala dicho informe evolutivo que con base al plan de trabajo desarrollado con el efebo en cuestión, los datos registrados desde su ingreso, las observaciones y reuniones efectuadas con sus representantes tenemos que en el área de Salud Física, se le han practicado exámenes de laboratorio, siendo los más recientes en fecha 03 de Marzo del año 2010, donde el médico tratante prescribió una hematología completa, orina y heces, obteniendo resultados dentro de los valores de “normalidad”, al mismo tiempo, se le aplicó la primera dosis de hepatitis “B”, el día 01 de Febrero del año 2010, la segunda cantidad el día 03 de Febrero del año 2010 y la tercera proporción está planificada para el día 03 de agosto del año 2010. De igual forma se le colocó la toxoide tetánica el día 03 de febrero del año 2010. Por lo restante en este aspecto ha reflejado síntomas acordes, razón por la cual se descarta problemas severos en torno a su estado físico. Continuando explicando el informe evolutivo, que a los fines de intervenir los comportamientos perturbadores, se inicia el estudio del régimen de convivencia interno y la economía de ficha (técnica de modificación de conducta), pero esta ultima se ve interferida por diferentes factores que se hallaban fuera de control por parte del facilitador, ejemplo de ello son las evasiones constantes y/o acceso del adolescente a los reforzadores (llamadas, golosinas, bebidas refrescantes, horarios para la música y la televisión). Tal situación captó la atención de los trabajadores del programa y la Revisión Conjunta con sus padres, fijándose así restricciones en el trato consentidor que se venía otorgando por parte de las figuras parentales y al respecto actualmente su madre ha colaborado en tal sugerencia, pero en menor medida hemos tenido la cooperación de su papá, lo que aún desfavorece su madurez y desarrollo emocional. Socialmente es un chico hábil, con facilidad para interactuar con sus semejantes, siendo concurrida la asistencia en sus días de visita por familiares y amiga (o) s. Es un joven que le gusta participar en encuentros deportivos e intercambios con la comunidad y/o visitantes del lugar. Logró destacarse en un torneo de futbol realizado fuera del centro recién ingresaba y con los pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela que efectuaron un trabajo sobre los valores morales.
En otro orden de ideas, queremos mencionar en el ámbito educativo en el mes de noviembre del año 2009, logramos inscribirlo en la modalidad de libre escolaridad, debido a que no reunía las condiciones para ser registrado como alumno regular del centro de Capacitación Laboral “Don Bosco”, y las clases ya estaban avanzadas para el momento de su ingreso. Entonces en esa modalidad de seis (6) materias que cursaba correspondientes al noveno grado aprobó tres. Referente a esto, el docente adscrito al Equipo Multidisciplinario consideró que el cambio de sistema pudo afectarle negativamente, ya que este requiere mayor dedicación. La formación ciudadana, formación en valores, las orientaciones personales y el conocimiento de sus derechos y responsabilidades han estado presentes desde su ingreso, sin embargo, posiblemente la carencia de sanciones firmes o las oscilaciones en su aplicación, el manejo comportamental por parte de los funcionarios, así como el modelaje que estos muestran, la escasez de actividades recreativas planificadas o desarrollo de capacidades, sumado a una infraestructura que reúna la seguridad mínima para esta población pueden ser determinantes en el caso, razón por la cual se invita a asumir las responsabilidades pertinentes en beneficio de atención integral que dirige el plan individualizado.
En lo relativo a la Salud Mental, el adolescente en cuestión ha mostrado ajuste de sus funciones cognitivas superiores (pensamiento, memoria, lenguaje, psicomotricidad, conciencia, orientación y lecto-escritura) por lo que se desecha la hipótesis del posible trastorno en el transcurso de su medida privativa de libertad, mientras tanto la esfera conductual y emocional, inicialmente mostraba dificultad para adaptarse a las normas de convivencia, sumado a inquietud, agitación motora, ansiedad verborrea (habla en exceso). Gradualmente logró cierta asimilación del proceso evidenciado en su relación interpersonal, permanencia sosegada en el lugar y aptitud cooperativa, no obstante, manifiesta un retroceso caracterizado por un trato irrespetuoso hacía el personal que labora en dicha institución, desobediencia, fugas sucesivas los fines de semana y estados anímicos variables. De todo lo antes expuesto se desprende que la sanción impuesta al adolescente de marras está cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta y no es contraria al desarrollo integral del adolescente sancionado. Y así se decide.

En la audiencia realizada en esta misma fecha, para la Revisión de la medida, se le cedió la palabra a la Defensora Privada del sancionado de marras, quien expuso “que su representado ha sufrido a consecuencia de la Privación de Libertad, de acuerdo al informe evolutivo, considero que tiene otras características positivas tal y como se evidencia del informe como lo es el deporte. Con respecto a la evasión el guía del centro integral sabía que estaba tumbando mangos, de igual manera indicó el presente caso le ha causado mucho daño, es por lo que solicita muy respetuosamente a la ciudadana Jueza dentro de sus facultades la posibilidad de que le sea modificada la Privación por una medida menos gravosa, es decir la libertad de su representado y por consiguiente sea entregado a su Representante Legal. Igualmente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien manifestó que se siente mal, y le hace mucha falta su familia y va a tratar de portarse bien en lo adelante. Es todo. Luego se procedió a otorgar la palabra a la Licenciada Nileida Gonzalez, miembro del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral, quien ratificó el contenido del informe evolutivo y manifestó que el adolescente Jackson Michael Salazar Anija tiene muchas habilidades, tiene cosas positivas, colaborador, es un poco temperamental y desobediente. De igual forma felicita a la ciudadana Zulaima Anija como madre y por su comportamiento para con su hijo, siempre está pendiente de el y apoya las cosas de Jackson. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTO: Considera que no está apto para salir antes de la fecha de la culminación de su Privación de Libertad, ya que no está preparado para el egreso, pero si el tribunal considera que se debe entregar a su Representante Legal, deben los padres de aplicar las sanciones y evitar los consentimientos. Es todo. Seguidamente se escuchó al ciudadano Franklin Alexander Escobar, en su condición de guía de la Casa de Formación Integral Amazonas, quien manifestó que como guía del centro integral amazonas, opino que el sancionado Jackson Michael Salazar Anija se ha portado bien, por lo menos con mi persona. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto Del Ministerio Público, quien procedió a realizar las reflexiones del caso y en relación a las evasiones realizadas y la conducta desplegada por el sancionado Jackson Salazar Anija, y en relación a lo que se busca con las sanciones en materia adolescentes es cambiar la conducta negativa desplegada y de rebeldía. De igual manera señaló conforme al resultado del plan individual y el informe evolutivo, pues se OPONE, al cambio de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa.

Igualmente considera esta operadora de Justicia, que el adolescente no está apto para salir nuevamente a la sociedad, en virtud de lo antes planteado y además considerando que una salida del adolescente antes del lapso legal correspondiente sería contraproducente dado a que este ha tenido un gran avance tanto en lo personal como en el área educativa y podría revertirse en contra del adolescente, al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas, por lo que decretarle el cambio de medida por una menos gravosa sería retroceder en los logros obtenidos, puesto que se está cumpliendo con el objetivo para lo cual le fue impuesta dicha sanción. Aunado a ello, está el tiempo que lleva cumpliendo el adolescente de autos la medida de Privativa de Libertad, el cual asciende a ocho (8) meses, siendo que ley especial no prevee un tiempo específico para que proceda la sustitución, la cual debe decidirse con el contenido del Plan Individual y el Informe Evolutivo, quedando todavía por cumplir cuatro (4) meses de sanción, la cual es de UN (01) AÑO, por lo que mal podría esta juzgadora sustituir dicha sanción por una menos gravosa, en virtud de que lejos de ser un beneficio para el adolescente sería crearle a este la sensación de la impunidad, lo cual lo conllevaría a no tener conciencia del hecho punible cometido. Asimismo, esta operadora de justicia en atención a lo anteriormente expuesto, considera que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, debe continuar cumpliendo la sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD” como hasta ahora lo ha venido haciendo, siempre contando con el apoyo de la familia, quienes deben integrarse a este proceso de cumplimiento de la sanción, a los fines de lograr totalmente los objetivos planteados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: MANTENER, la sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, no modificándola ni sustituyéndola por una menos gravosa, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, quien fue sentenciado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal, por considerar quien aquí decide que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta y por no ser esta contraria al desarrollo del adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 628, parágrafo segundo literal “a” ejusdem, en concordancia con el artículo 620 literales “d” y “f” ibidem.

SEGUNDO: Notificar de la Presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensora Privada del sancionado de marras, remitiéndoles copia certificada de la misma.
TERCERO: Envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.

CUARTO: Mantener la reclusión del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, en la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que continúe cumpliendo con su sanción, hasta su culminación, para lo cual se ordena oficiar a la Directora de la referida Casa de Formación Integral Amazonas, con el objeto de que tenga conocimiento del contenido de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.

QUINTO: Realizar una reunión con la Lic. Yaneth Oviedo (Directora (E) de la Casa de Formación Integral Amazonas) y con el personal guía de dicha Casa de Formación, a los fines de dilucidar los problemas que se han estado presentando con el trato dado al adolescente de autos, tal como lo señaló en audiencia el efebo en cuestión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2.010.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION ADOLESCENTES.


ABG. TAHIS C. DIAZ LUGO
LA SECRETARIA.


ABG. IRIS SALAZAR.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. IRIS SALAZAR.





















EXP N° XP01-D-2.009-000150.