REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000002
ASUNTO: XP01-D-2007-000002

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA” DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LITERAL “H” Y DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Johanna La Rosa
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: Ronal José Parra Contreras
Delito: Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem.

En fecha Ocho (08) de Enero del año 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en audiencia de PRESENTACION, solicitó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, como Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem. Del mismo modo solicitó la Medida cautelar sustitutiva de Libertad.

En fecha Quince (15) de Enero del año 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando esta confirmada para el día Lunes 02 de Febrero del año 2009, a las 9:00 a.m, notificando a las partes intervinientes en el proceso.

En fecha Tres (03) de Febrero del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir la audiencia del día 02-02-10, en virtud del Decreto Presidencial dictado en fecha 31-01-09, mediante el cual se estableció como día no laborable el día 02-020, por lo que se procedió a fijar oportunidad para la realización de dicha audiencia para el día Jueves 05 de Febrero del año 2009, a las 10:00 a.m.

En fecha Cinco (05) de Febrero del año 2009, se celebró la audiencia preliminar fijada, según lo establecido en el artículo 571, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio inicio a la apertura de la audiencia, dándole la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación contra el joven adulto de marras, por la comisión de delito como Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem. Igualmente esa Representación Fiscal solicitó la imposición como sanción definitiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, al otrora adolescente en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego de escuchadas los alegatos de las partes la ciudadana Jueza vuelve a interrogar al hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en relación a si deseaba declarar, quien manifestó en alta voz lo siguiente: “Admito los hechos, por los cuales me acusa el Ministerio Público”, de lo cual se dejó constancia. Una vez concluida la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Responsabilidad Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Admitir la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa contra el otrora adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem. SEGUNDO: Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos del joven adulto de autos, el Tribunal una vez verificada la solicitud, previa imposición del precepto constitucional y comprobada su aceptación formal de los hechos imputados, pasó a dictar sentencia condenatoria contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, imponiéndole la siguiente sanción: Con la rebaja de Ley correspondiente, 1.) Sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 622 literal “d” y el artículo 626 ejusdem.

En fecha Seis (06) de Febrero del año 2009, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA la Sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 622 literal “d”, así como el artículo 626 ejusdem. Notificando a las partes de dicha fundamentación.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2007-000002, constante de 140 folios útiles, seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, para lo cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la entrada en los libros respectivos.

En fecha tres (03) de Marzo del año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a fijar oportunidad a los fines de realizar la audiencia de imposición de sanción y cómputo, la cual se fijó para el día JUEVES 26 DE MARZO DEL AÑO 2009, A LAS 2:00 P.M.

En fecha Cuatro (04) de Marzo del año 2009, este Tribunal de Ejecución, dictó auto mediante el cual acordó dictar el cómputo de la sanción respectiva en el presente asunto.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2009, se realizó la audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo, en la presente causa, en la cual se le impuso al otrora adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (1) AÑO.

En fecha Siete (07) de Octubre del año 2009, al no existir causal que impida el conocimiento de la presente causa, esta servidora Judicial se aboca al conocimiento de la misma.

En fecha Diez (10) de Noviembre del año 2009, este Tribunal, dictó auto mediante el cual REVISO DE OFICIO, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, solicitando información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el cumplimiento de dicha sanción, mediante oficio Nº 541-09.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, comprobante de Recepción de documento, mediante el cual remiten el Oficio Nº 312-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario, en el que informen que el joven adulto de autos efectivamente ha venido desempeñándose de manera favorable, observándose conductas dirigidas al estudio y/o capacitación, mejora en las relaciones familiares, reflexión y aprendizaje de experiencias personales en las cuales se vio involucrado, de lo cual se desprende que le ha dado cumplimiento a la sanción impuesta.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, POR UNA MENOS GRAVOSA, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que los objetivos para los cuales fue impuesta se están cumpliendo.

En fecha Cinco (05) de abril del año 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual culminó el día 27-03-10, siendo fijada dicha audiencia para el día LUNES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 12:00 P.M.

En fecha Doce (12) de abril del año 2010, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del sancionado de marras a la audiencia fijada para decretar el cese de la sanción, siendo diferida dicha audiencia para el día jueves 22-04-10, a las 11:00 a.m

En fecha Veintidós (22) de abril del año 2010, se realizó audiencia mediante la cual se DECRETO EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al adolescente de autos, en virtud de su total cumplimiento, habiendo escuchado los alegatos de las partes presentes en la audiencia, quienes estuvieron de acuerdo con la cesación de la sanción, dejándose constancia en actas de las siguientes declaraciones. “Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario LIC. NUVIA MORENO, quien señaló lo siguiente: Ratifico el contenido del oficio N° Nº 312-09, de fecha 16-11-09. Seguidamente intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al sancionado sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley, explicándosele el motivo de la presente audiencia, e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, en este estado manifestó que continuará estudiando. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Primera Penal de la sección de Responsabilidad del Adolescente representada por la Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Solicito muy respetuosamente se decrete el Cese de la sanción que le fuera impuesta a mi defendido en virtud de haber cumplido cabalmente con la misma. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa Brice quien al respecto ostentó: No hace oposición a la solicitud de la defensa en virtud que el sancionado cumplió cabalmente con la sanción, de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual culminó el día SABADO 27 DE MARZO DEL AÑO 2010, tal como se le estableció en la sanción, es por ello que solicita se decrete el Cese de la medida. Oídos los alegatos y exposiciones de las partes este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, toda vez que fue ratificado en audiencia el contenido del oficio E.M Nº 312-09, mediante el cual informan el cumplimiento cabal de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”.

2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.

3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al joven adulto en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “Libertad Asistida”.

4.) La actitud responsable asumida por el joven adulto de marras, con el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual demuestra que desea redimirse para ser un hombre de bien en la sociedad.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIO EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.

CUMPLIMIENTO

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la sanción se verificó que el adolescente, finalizó con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” el día Sábado 27 de Marzo del año 2010, quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, tal como se le impuso en la sentencia, a los fines de darle cumplimiento a la sanción antes aludida

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” comenzaría a partir del 27 de Marzo del año 2009 y culminaría el día 27 de Marzo del año 2010, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción antes aludida, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISITIDA” , de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, sancionado por la comisión del delito de Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem. Asimismo, se acuerda la LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO DE MARRAS.

SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Equipo Multidisciplinario y al sancionado de autos remitiéndoseles copia de la presente decisión.

TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

CUARTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA LA ROSA













EXP. Nº XP01-D-2007-000002