REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000041
ASUNTO: XP01-D-2008-000041

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77, ordinal 14 ejusdem.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en el Barrio Cadafe, frente a la planta de Cadafe del Municipio Manapiare, casa S/N, color verde claro con azul marino del Estado Amazonas.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha Once (11) de Abril del año 2008, el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con las medidas de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de Un (1) año las dos primeras y Seis (6) meses la ultima, de manera sucesiva, consistentes las Reglas de conducta en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 ejusdem.

En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de las sanciones al joven adulto de autos.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2008, se realizó audiencia de REVISION DE MEDIDA, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la sustitución de la sanción de Privativa de Libertad por una menos gravosa.

En fecha Once (11) de Febrero del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de libertad al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que la sanción de Privativa de Libertad culminaba el día 14 de Febrero del año 2009.

En fecha Catorce (14) de abril del año 2009, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de “Libertad Asistida”, impuesta al joven adulto de autos, por el lapso de UN (1) AÑO, mediante la cual se acordó reformar el cómputo de la sanción, debiendo culminar esta en fecha 15 de Mayo del año 2010.

En fecha Quince (15) de abril del año 2009, se dictó auto mediante el cual se reformó el cómputo de las sanciones quedando las mismas bajo los siguientes términos:
LIBERTAD ASISTIDA:
LAPSO: Un (1) año
INICIO: Viernes 17 de abril del año 2009
CULMINACION: Sábado 15 de Mayo del año 2010 (se le agregaron los 28 días que le faltaron por cumplir de privativa de libertad)

REGLAS DE CONDUCTA:
LAPSO: Seis (6) meses
INICIO: Domingo 16 de Mayo del año 2010
CULMINACION: Martes 16 de Noviembre del año 2010

En fecha Siete (07) de Octubre del año 2009, esta servidora de justicia se aboca al conocimiento de la presente causa, no habiendo causal alguna que lo impida.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se revisó la sanción de “Libertad Asistida”, solicitando información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informaran si el joven adulto de marras está dándole cumplimiento a la sanción antes descrita.

En fecha Treinta (30) de Octubre del año 2009, se recibió Oficio E.M Of. Nº 283-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan que el “sancionado en cuestión se ha presentado periódicamente por ante dicho Equipo desde el día 17-04-09, fecha en la que inició el cumplimiento de la medida de “Libertad Asistida”, mostrándose hasta ahora comprometido con el objetivo de dicha medida, a pesar de los conflictos familiares que ha evidenciado…”

En fecha Treinta (30) de Octubre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó dar por recibido el oficio E.M Of. Nº 283-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario y continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA

Así las cosas, de autos se desprende que la ultima revisión de medida se realizó en fecha 28 de Octubre del año 2009, habiendo transcurrido hasta el día de hoy cinco (5) meses y nueve (09) días, por lo que no constan más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dichas sanciones, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas: Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta operadora judicial procede a REVISAR DE OFICIO la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto JOSE RAMON MONTILLA. GARCIA, plenamente identificado en autos.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Solicitar información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal debidamente actualizada relacionada con el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, especificando en caso de no cumplir desde y hasta que fecha ha dejado de cumplir. SEGUNDO: Quedar a la espera de la información solicitada al Equipo Multidisciplinario y una vez conste en autos se proveerá lo que corresponda. TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Equipo Multidisciplinario, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2008-000041