REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
Visto el escrito suscrito por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal pasa a hacer un recorrido de todas las actuaciones en el iter procesal de la presente causa:
Consta a los folios 01 al 11, libelo de demanda por Retracto Legal Arrendaticio, incoado por el ciudadano ELPIDIO JOSE VILLARROEL, asistido por la abogada SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, ambos identificados plenamente, en contra de las ciudadanas FRANCISCA MARIA PEREIRA DE VALOR y CELISAB INMACULADA VALOR PEREIRA, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual se libró la respectiva boleta de citación a las codemandadas.
Corre inserto a los folios 63 y 64 y 78 y 79, consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante el cual el funcionario deja constancia que las codemandadas no pudieron ser citadas por encontrarse de viaje según información suministradas por trabajadores domésticos que laboran en la residencia de estas.
Corren al folio 94, diligencia realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por Carteles de las codemandadas.
Corre al folio 95, auto mediante el cual el Tribunal acuerda expedir de conformidad con el artículo 223 ejusdem, la citación de las codemandadas por medio de carteles, que se hagan en su moradas y la publicación prevista en el artículo citado, en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, respectivamente.
Corre inserto al folio 98, constancia de haber la Apoderada Judicial de la parte actora retirado los carteles respectivos.
Corre inserto al folio 99, diligencia consignada por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se expida un cartel de citación en el que se cite conjuntamente a las demandadas, a los fines de aminorar los gastos ocasionados con la publicación de los mismos.
Igualmente corre inserto al folio 100, auto mediante el cual se admite lo anteriormente solicitado.
Corre inserto al folio 103, constancia de haber la Apoderada Judicial de la parte actora retirado el cartel respectivo.
Corre inserto al folio 104, diligencia mediante el cual la Apoderada Judicial de la parte actora consigna un ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 03-02-2010, en el cual consta la publicación de las citaciones de las codemandadas.
Corre inserto al folio 106, constancia de haber la Apoderada Judicial de la parte actora consignado un único cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias” de fecha 03-02-2010.
Asimismo se evidencia que corre inserto al folio 107, diligencia mediante el cual la Apoderada Judicial de la parte actora informa que en virtud de la imposibilidad de realizar la publicación del cartel de citación en el diario “El Nacional”, por cuanto se hicieron las llamadas y diligencias necesarias pero los trabajadores de dichos diarios no cumplieron con enviar la información requerida vía correo electrónico, por lo cual solicita la nueva citación por carteles de las codemandadas en otro diario diferente al periódico “El Nacional”.
Corre inserto al folio 108, auto mediante el cual se admite lo anteriormente solicitado y se acuerda su publicación en el diario “l Universal”.
Corre inserto al folio 110, constancia de haber la Apoderada Judicial de la parte actora retirado el cartel respectivo.
Corre inserto al folio 111, diligencia mediante la cual la Apoderada Judicial de la parte actora consigna un ejemplar del periódico “El Universal” de fecha 05-03-2010, en el cual consta la publicación de las citaciones de las codemandadas.
Corre inserto al folio 114, constancia de haber la Apoderada Judicial de la parte actora consignado un ejemplar del diario “El Universal de fecha 05-03-2010, en el cual consta la publicación de las citaciones de las codemandadas.
Dicho lo anterior es importante resaltar la institución de la perención, tal y como lo ha establecido en la doctrina nacional más destacada y la jurisprudencia de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se encuentra determinado por tres (03) condiciones esenciales, en las cuales una es objetiva, que consiste en la inactividad que se reduce en la falta de realización de actos procesales, otras subjetivas que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez y, por último una condición temporal que consiste en la prolongación de la inactividad de la parte actora en el término de treinta (30) días, dentro del proceso como tal. Asimismo la perención es la causa próxima al abandono de los deberes y derechos irrenunciables, este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes y puede ser declarado aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Es lo que se denomina la perención breve establecida en dicho ordinal, el cual exige como requisito de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad del demandante en lo que respecta a las obligaciones que le impone la ley. Asimismo este Tribunal toma como suyo el criterio asentado en sentencia de fecha 30 de junio de 2009, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 2009-000092, en la cual estableció lo siguiente sobre el lapso de treinta (30) días que establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, es de días continuos o días de despacho. Al respecto, la Sala asumió su propio criterio jurisprudencial, en el cual señaló que ese lapso debe computarse por días continuos. Asimismo este Tribunal acoge el criterio asentado en sentencia emanada de la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-04-2009, en el Expediente signado con el N° AA20-C-2008-000285, “La Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente, y deja asentado que la única exigencia contenida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que no se produzca la perención, es que el actor cumpla con todas las obligaciones que tenga a su cargo, esto es, en el caso que se estudia retirar el cartel de citación de la persona contra la cual obra el exequátur, lograr su publicación en los dos diarios de circulación nacional designados por la Sala y consignar en el expediente la constancia de haber efectuado la misma.”
Este Tribunal de la revisión efectuada al iter procesal observa que la demanda fue admitida en fecha 02 de Diciembre de 2009 y libradas las boletas en esa mismas fecha, siendo consignadas por Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del año 2009, donde informa que las codemandadas no pudieron ser citadas. Siendo solicitada la citación por vía de Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 08 de Diciembre del año 2010; con posterioridad fueron librados en fechas 11 y 13 de Enero de 2010 los Carteles, consignando la representante de la parte actora únicamente uno de ellos el día 04 de Febrero de 2010, la publicación realizada en el Diario “Ultimas Noticias” el día 03 de Febrero de 2010. Posteriormente por los hechos alegados por la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita se libre nuevos carteles en fecha 19 de Febrero del año 2010 y consignados correctamente en fecha 09 de Marzo de 2010. Se observa que desde la fecha 02 de Diciembre de 2009, fecha de la admisión de la demanda hasta el 09 de Marzo del año 2010, han transcurrido tres (03) meses y siete (07) días. Se observa igualmente que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la primera de las solicitudes de citación por carteles en fecha 08 de Enero de 2010, transcurrieron Treinta y Ocho (38) días consecutivos.
Se observa que en fecha 13 de enero de 2010 se libraron nuevamente los carteles de citación y con posterioridad en fecha 17 de febrero del año 2010 se realiza nuevamente dicha solicitud. Para quien aquí juzga ha quedado demostrado que el actor no ha cumplido con sus obligaciones que le impone la Ley, a pesar de que en fecha 04 de febrero del año 2010, la parte actora consignó tan solo únicamente una de las publicaciones con lo cual no interrumpió el lapso de perención establecido en el artículo 267 ordinal 1°, referido a la perención breve debido a que el sujeto activo en el presente proceso no pudo consignar debidamente los carteles de citación publicados de conformidad con el artículo 223 ejusden. En consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud de perención de instancia y la extinción del proceso realizada por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA DE VALOR, ambas identificadas plenamente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva
Exp. 2009-1627