REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.011, Apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva con excepción de las contenidas en las pruebas testimoniales. En relación a las pruebas documentales del escrito de promoción de pruebas, se apreciará en la definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse los mismos en el expediente.
En relación a las pruebas testimoniales promovidas en el presente escrito de pruebas, se niega su admisión por acogerse este Tribunal al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-03-2005, en sentencia N° 134, contenida en el Expediente Nº 04-1078, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero en el sentido de que se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte demandante no indicó al promoverla el objeto determinado de la prueba, impidiendo a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y al Juez acatar el dictado del artículo 398 ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY. C.

HACS/CAHC/Alva
EXP. CIVIL Nº 2010-1636