REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Diez (2010).-

199° y 151°


Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos RAFAEL MAURICIO MORA PEÑA e INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.241.055 y V-11.170.547, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLORIA COROMOTO CARRILLO J., titular de la cédula de identidad N° V-11.493.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.416, mediante el cual expone que, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2009, la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por ellos, y por cuanto aún no se ha realizado la respectiva liquidación de los bienes habidos en la comunidad, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 y 186 del Código Civil Venezolano, solicitan la homologación de la partición y liquidación de la comunidad de gananciales; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, imparte la homologación a la liquidación y partición de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos RAFAEL MAURICIO MORA PEÑA e INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente, en los siguientes términos: PRIMERO: El inmueble constituido por una casa ubicada en el sector el Moñito de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la cual fue adquirida de acuerdo a documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario, registrado bajo el N° 40, folios 215 al 216 del Protocolo Primero principal y Duplicado, Tomo I adicional-6 primer trimestre, de fecha 16 de marzo del año 2004. La misma quedará a nombre del ciudadano RAFAEL MAURICIO MORA PEÑA. SEGUNDO: En relación al vehículo PLACAS: AFZ63P; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58N671501832; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; MARCA: JEEP; MODELO: VW6 GRAN CHEROKEE LIMITE 4x4; AÑO: 2007; COLOR: ARENA METALIZADO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON; USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido mediante Certificado de Origen Nro. 91.670, de fecha 19-10-2006. El mismo quedará a nombre de la ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO. TERCERO: Los siguientes bienes muebles constituidos por Nevera, Cocina, Aire Acondicionado, Televisor, Muebles, Camas y enseres en general, quedaran a nombre de la ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) juegos de copias certificadas de esta homologación. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY










Exp. N° 2010-1667
Esneida