REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000521
ASUNTO: XP01-P-2006-000521



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado en fecha 07 de abril de 2010, recibido en este Despacho el 08 de abril de 2010, suscrito por la abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal, y defensora del ciudadano EDWIN DANIEL PEREZ BRAVO, en el que manifiesta que el lapso prudencial concedido al Fiscal del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo de la investigación ha vencido, sin que se haya presentado acto conclusivo alguno, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea decretado el archivo judicial de las actuaciones, manifestando además, que sobre su defendido pesan medidas cautelares restrictivas de su libertad.

Ahora bien, en el presente caso el día 26 de enero del corriente año, se celebró Audiencia de Lapso Prudencial, donde se acordó lo siguiente: “este Tribunal acuerda otorgarle al Ministerio Público el lapso de 70 días para que presente el acto conclusivo correspondiente, le cual vence el 06-04-2010, de la misma forma acuerda alargarle las presentaciones a los imputados de autos a cada treinta (30) días a partir de hoy.”.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que han transcurrido 07 días desde que se produjo el vencimiento del plazo inicialmente señalado al Ministerio Público para que presentara el respectivo acto conclusivo, sin que procediera a solicitar la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y toda vez que vencido el plazo señalado prudencial fijado al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, sin que lo hubiere hecho, corresponde a este tribunal por imperativo legal, decretar el ARCHIVO JUDICIAL de la presentes actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como el cese de la condición de imputado a cuyo favor se decreta el Archivo de las Actuaciones, por presumir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada o no puede atribuirse el hecho típico a la imputada, toda vez que el Ministerio Público no ha ejercido la acción penal ni ha dado termino a la investigación conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones iniciadas con motivo de la aprehensión de los EDWIN PEREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.103, venezolano, casado, natural de Puerto Ayacucho el 21-04-82, de profesión taxista, hijo de Flor Bravo (v) y Daniel Pérez (v), residenciado en la Urb., La Florida, 4ta Transversal, Casa N° 16-35, de esta ciudad, y ALEX BAENA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.123, casado, venezolano, de profesión Albañil, nacido el 22-06-80 en Maracay, Edo Aragua, residenciado en la Urb. Lomas Verdes, casa N° 27, hijo de Ángel Baena (v) y Yhajaira Bolívar (v). SEGUNDO: Se decreta El cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como el cese de la condición de imputado. TERCERO: Se advierte que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARGELYS CASANOVA