REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000726
ASUNTO : XP01-P-2010-000726


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 12 de abril de 2010, la abogada ASTRID GELVES, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...Buenos días, en mi carácter de Fiscala de Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, encontrándose de guardia, recibe actuaciones procedentes del CICPC, quien manifiesta que el día 09/04/2010, aproximadamente a las 11:00 P.M., según las actas policiales, manifiesta que el Ciudadano, GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de Identidad N° V-26713307, estado civil Soltero, profesión u oficio, Vendo pescado, nacido en fecha 12/11/1984, en San Fernando de Atabapo, Grado de instrucción Sexto Grado, residenciado en BARRIO BAGRE, CALLE PRINCIPAL, sector viejita, POR LA LAJA CERCA DEL RIO, RANCHO SIN NUMERO de zinc, Padres Policarpio Payema (v) Delia Rondon (v) que hoy presento, ante este digno tribunal, según consta en acta policial, suscrita por Detective EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, JOSE DE OLIVEIRA, FREDY TORRES, TEDI CALDERA, DANIEL OJEDA, JOSE TAVIO, JORGE MONTILLO CIRILO ARAUJO y KELVIS PEREZ, se desplazaban en unidades motos y observan, en las adyacencias del Barrio Cinco de Julio, calle principal, que un ciudadano al observar la comisión policial optó por emprender veloz huida, siendo alcanzado por la unidades moto-patrullas, al lado de lado de la cancha, al frente del modulo policial, donde esgrimió un arma blanca, por lo que tuvieron que emplear lo establecido en el artículo 117 del COPP, sometiéndolo y reduciéndolo, se le indicó que iba a ser sometido a una revisión corporal, halándosele en el interior del bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, sujeto por los extremos de una hebra de hilo, contentivo de una sustancia deshidratada de color beige, de olor fuerte penetrante, presumiéndose ser cocaína. Por tal motivo, se les aprehende y se le instruye el presente expediente, previa notificación a mi persona, se ordena el inicio de la investigación y se tramita la respectiva audiencia de presentación, precalificando el delito como delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por ello que, Solicito la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el art. 248, del Código orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario de conformidad con el art. 373 ejusdem y que se le impongan presentaciones, de conformidad con el art. 256,3, ibidem, que a bien tenga imponer el Tribunal, es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que no deseaba declarar.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por la abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Cuarta Penal, y al efecto expuso: “Buenos Tardes, invoco los derechos constitucionales de mi representado, que le asisten, la presunción de inocencia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, Sin aceptar la responsabilidad penal de mi representado, no me opongo a lo alegado por la fiscalía, solicito se le practique a mi defendido, examen Toxicológico, evaluación Psicológica por la Unidad del Equipo Multidisciplinario y presentaciones, de conformidad con el art. 256.3 del COPP, cada treinta (30) días, Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente a las 07:00 de la noche del día 09/04/2009, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, por las adyacencias del Barrio 5 de Julio, que se le practicó una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le halló en el interior del bolsillo derecho delantero de su pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia deshidrata de color beige, de olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa solicitó que dicha presentaciones se realicen cada treinta (30) días.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. …Omissis…;
2. …Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, quien deberá presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de Identidad N° V-26.713.307, estado civil Soltero, profesión u oficio, Vendo pescado, nacido en fecha 12/11/1984, en San Fernando de Atabapo, Grado de instrucción Sexto Grado, residenciado en Barrio Bagre, calle principal, sector viejita, por la laja cerca del río, rancho sin numero de zinc, Padres Policarpio Payema (v) Delia Rondon (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al imputado GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.713.307, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de ABRIL del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. MARGELYS CASANOVA