REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000799
ASUNTO : XP01-P-2010-000799


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ CEDEÑO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 27 de abril de 2010, la abogada ELIZABETH NAVARRO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...encontrándose de guardia, recibe actuaciones procedentes de la Comandancia General de la Policía, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la Aprehensión del imputado de autos, precalificando su conducta en el delito de Ultraje a personas investidas de autoridad, previsto en el artículo 222 del Código Penal. Es por ello que, Solicita la Libertad sin restricciones para el imputado de autos, y sea remitida la causa en su oportunidad al Ministerio Público para que se inste a los fines de la apertura d e una averiguación a los funcionarios que actuaron en el presente, es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JULIO CESAR SANCHEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.900.641, nacido en el Estado Apure, de 36 años de edad, soltero, de profesión taxista, hijo de EULALIA DEL CARMEN CEDEÑO (V) Y DE NATALICIO SANCHEZ (F), residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los quiriquiri, frente a la escuela Internacional del Niño, y manifestó no desear declarar.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Primero Penal, y al efecto expuso: “me acojo a la solicitud presentada por la vindicta pública, es todo.”


CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ CEDEÑO, la presunta comisión del delito de UTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en virtud que éste se encontraba vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDADS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones del imputado de autos, siendo de acotar, que la representación de la Defensa solicitó se adhirió a dicho pedimento.

Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que no son suficientes para la procedencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y por lo tanto, es improcedente el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad alguna al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ CEDEÑO, por lo que se decreta la libertad sin restricciones. Y así se declara.

Por cuanto se señaló presuntas irregularidades en el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado de autos, y se solicitó se instará a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de la apertura de una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes en el mismo, quien aquí decide, ACUERDA remitir copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de instarla a que se aperture una investigación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado de autos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto lo planteado por las partes, este Tribunal considera que existen diligencias necesarias que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del titular de la acción penal, por lo que se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ CEDEÑO. TERCERO: Se Acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de instar a que se aperture una investigación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado de autos. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. MARGELYS CASANOVA