REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000632
ASUNTO : XP01-P-2010-000632


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 24-03-2010, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 18-04-2010, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el Asunto N° XP01-P-2010-000632, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y caso signado con el N° F2-1093-10, nomenclatura de la Fiscalia superior de esta Circunscripción Judicial, seguido contra el ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, portador de la Cédula de Identidad YHON ANDERSON ALVARADO, portador de la Cédula de identidad N° V-14.880.250; por estar incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio).
Dicha solicitud se requiere en virtud de que esta Representación Fiscal, a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas a los organismos policiales comisionados, como es el caso a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, del Estado Amazonas, mediante el Oficio Nº AMAZ-F1-653-10, donde se debe considerar el tiempo y distancia, en relación a las diligencias requeridas, las cuales son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo que permitirá conforme a derecho la mas justa decisión.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 08 DE MAYO DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 08 DE MAYO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. YOSMAR ROSALES.-