REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785


AUTO DE ORDEN DE APREHENSION.-



Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de identidad N° V-14.565.188, JAVIER CONRADO CARDONA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.729.467 y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.340, en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los mismos se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION), donde aparece como víctima el ciudadano JOSE RUBIER MARTINEZ PATIÑO, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 11 de Octubre de 2.009, el ciudadano JOSE RUBIER MARTINEZ PATIÑO, interpone denuncia ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico denuncia en contra del ciudadano RAMIRO MORA, de quien ha recibido amenazas de muerte, quien pasa por la casa y lo llama por teléfono diciéndole que lo va a matar, siendo que en fecha 17 de Noviembre de 2.009, el ciudadano MARTINEZ PATIÑO JOSE RUBIER, manifestó que había sido objeto de disparos de arma de fuego, en fecha 06 de Noviembre del año 2.009, a las (07:30) horas de la noche, estaba saliendo de su casa en Andrés Eloy Blanco, en compañía del Guardia Nacional MUJICA, se acercaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego donde uno de ellos comenzó a dispararle, resultando herido en el brazo izquierdo con fractura.-

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de identidad N° V-14.565.188, JAVIER CONRADO CARDONA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.729.467 y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.340, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de los tantas veces mencionados ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de identidad N° V-14.565.188, JAVIER CONRADO CARDONA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.729.467 y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.340, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de identidad N° V-14.565.188, JAVIER CONRADO CARDONA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.729.467 y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.340, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, Diaricese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES