REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000791
ASUNTO : XP01-P-2010-000791
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FALGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 22-04-2.010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en contra del ciudadano FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 22-04-2.010, presentado por el Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, todo ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales…del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO…
…por la precalificación de uno de los delitos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Alteración de Seriales)…
El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…
Con motivo de la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “ Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.564, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la urbanización La Bolivariana, última calle, casa s/n, casa de color amarilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En virtud que consta en actas policiales que en un dispositivo de seguridad, un ciudadano de actitud sospechosa, quien manejaba un vehiculo que tenía irregularidad en los seriales de carrocería, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y en base a lo expuesto despliega la conducta de la antes mencionada ciudadano en el delito de ALTERACIÓN DE LOS SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada la Medidas Cautelares, presentación cada treinta (30) días. Es todo.
Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado de autos, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano, a quien quedó identificado de la siguiente manera FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.564, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la urbanización La Bolivariana, última calle, casa s/n, casa de color amarilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.
Se le concede la palabra al Defensor Público, abog. Oscar Jiménez, quien manifiesta que “…no me opongo a la calificación jurídica del Ministerio Público ni a la Medida Cautelar, sin que signifique a ello, la responsabilidad de mi representado por lo que invoco los principios de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa. Es todo.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.564, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la urbanización La Bolivariana, última calle, casa s/n, casa de color amarilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor.
TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación, y faltan diligencias por realizar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto sucedió en fecha 20-04-2.010, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, por cuanto lo mas ajustado a derecho es decretar, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.564, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la urbanización La Bolivariana, última calle, casa s/n, casa de color amarilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 01:00 p.m.
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En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.564, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la urbanización La Bolivariana, última calle, casa s/n, casa de color amarilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 248 ,373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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