REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000782
ASUNTO : XP01-P-2010-000782
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 19-04-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Luís Correa, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado LUIS JAVIER PADILLA, Titular de la cédula de identidad Nº 15.682.431, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KIMBERLY YOLISMAR BLANCO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 18-04-2.010, presentado por el Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Poner a la orden de este Tribunal a su digno cargo, al ciudadano: LUIS JAVIER PADILLA,…
Es el caso Ciudadano Juez, que la referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física), en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida)…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA contemplado en el artículos 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos LUIS JAVIER PADILLA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 15.682.431, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa s/n, diagonal a Barrio Adentro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (violencia física), en perjuicio de la adolescente KIMBERLY YOLISMAR BLANCO, de 17 años de edad, todo en virtud de que en fecha 18 de abril de 2010 se recibió proveniente de la comandancia general de la policía de este estado en el cual se recibe acta policial en la que señala las circunstancias en que se realizo la detención del hoy imputado, quien por acta de denuncia de la ciudadana víctima en contra del ciudadano LUIS JAVIER PADILLA, quien fue mi pareja por cuatro años y tenemos dos niñas de edades comprendidas de 4 ay 3 años, yo le estaba celebrando el cumpleaños a mi hija y el llego en estado de ebriedad de manera violenta golpeándome con la mano cerrada y amenazándome con un machete que me iba a matar porque el dice que yo tengo otro marido, también me agredió verbalmente diciéndome desgraciada coño e madre, sucia, perra luego se dirigió con el machete y gritando varias veces que saliera perra, que te voy a matar, esto no es la primera vez que me arremete ya el lo ha hecho en varias oportunidades… En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados de autos podría inicialmente enmarcarse en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KIMBERLY YOLISMAR BLANCO, de 17 años de edad, todo esto atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Asimismo solicito en virtud de la posible pena que pudiera llegar a imponerse que se le impone Medidas Cautelares por remisión del artículo 64, de las previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, así como Medidas de Protección, de conformidad con el artículo 87.5.6 de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y prohibición de realizar por si misma o por terceras personas, actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo”.
De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra a los imputados cada uno por separado quienes quedaron identificados de la siguiente manera ciudadano LUIS JAVIER PADILLA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 15.682.431, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa s/n, diagonal a Barrio Adentro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien manifiesta que “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publico, ABG. OSCAR JIMENEZ, quien expuso: “que esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, el procedimiento especial y las medidas cautelares, es todo”.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano LUIS JAVIER PADILLA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 15.682.431, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa s/n, diagonal a Barrio Adentro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KIMBERLY YOLISMAR BLANCO.
TERCERO: Se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS JAVIER PADILLA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 15.682.431, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa s/n, diagonal a Barrio Adentro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, consistente en presentarse cada quince (15) días antes la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, igualmente se le imponen Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87.5.6, consistente en: Prohibición o restricción de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer agredida y Prohibición de que por si mismo o por terceras personas, no realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Asimismo se le impone de conformidad con el artículo 92.8, la realización de un examen psicosocial al grupo familiar, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado LUIS JAVIER PADILLA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 15.682.431, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa s/n, diagonal a Barrio Adentro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KIMBERLY YOLISMAR BLANCO, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6. y 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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