REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000248
ASUNTO : XP01-P-2010-000248


AUTO DE ACUMULACION.-

De la revisión efectuada por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, se observa que en fecha 17DIC2009, se recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2009-001918, seguido a los imputados JORGE LUIS CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.755.972 y WILSON YOSUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.544, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciriminalisticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, en que se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, correspondiéndole por orden de distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control, asignándosele el Numero XP01-P-2009-001918 de la nomenclatura propia, abocándose al conocimiento de la presente causa esta operadora de justicia en esta misma fecha. Ahora bien en fecha 03FEB2010, se recibió por ante este despacho la causa signada con el numero XP01-P-2010-000248, seguida al mismo imputado JORGE LUIS CONDE Y OTROS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO CALIFICADO), en perjuicio de INVERSIONES AGLA PETY Y ULTRAJE SIMPLE, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Este Tribunal hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el imputado de ambas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2009-001918 a la causa XP01-P-2010-000248. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2009-001918 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2010-000248, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA,


ABG. YOSMAR ROSALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. YOSMAR ROSALES.