REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000651
ASUNTO : XP01-P-2010-000651
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 27-03-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual se encuentran incurso el imputado RENNY ALEXIS JIMENEZ ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Regino José González García, por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 Ejusdem, por lo que este Juzgado, motiva de conformidad a lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 27-03-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo ello en virtud de:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió…oficio…procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,…remiten actuaciones…en que se realizó la detención preventiva del ciudadano JIMENEZ ORTEGA RENNY ALEXIS…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente,…
Con motivo de la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone”…Es el caso ciudadana Jueza que el ciudadano RENNY ALEXIS JIMENEZ ORTEGA, indocumentado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Policía del estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Regino José González García, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.145 y por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 Ejusdem. Por lo antes expuesto solicito se Califique la Aprehensión en Flagrancia, que la investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito sea decretada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.
De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido la Juez interroga al imputado RENNY ALEXIS JIMENEZ ORTEGA, venezolano, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 05/11/1983, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Dilsa Ortega (v) y Julio Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N de esta ciudad, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
Luego le fue concedida la palabra al defensor público primero, quien expuso: “Sin aceptar la responsabilidad de mi defendida, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Es todo”
SEGUNDO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RENNY ALEXIS JIMENEZ ORTEGA, venezolano, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 05/11/1983, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Dilsa Ortega (v) y Julio Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Regino José González García, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.145 y por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 Ejusdem.-Así se decide.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
CUARTO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Regino José González García, y por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 Ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto sucedió en fecha 26-03-2.010, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, la misma se puede ver satisfecha razonablemente con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3.5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RENNY ALEXIS JIMENEZ ORTEGA, indocumentado, consistente en: 1.- Presentación cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo. 2.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares (lugar de trabajo, educación y vivienda). 3.- Prohibición de acercarse a la victima.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado RENNY ALEXIS JIMENEZ ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Regino José González García, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.145 y por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 Ejusdem, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.5.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Yosmar Rosales.-
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