REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000773
ASUNTO : XP01-P-2010-000773


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 16-04-2.010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en contra de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12613067 y EDUARD DIÓGENES MEDINA ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21543273, en la presunta Comisión del delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art. 5 con los agravantes del art. 6, de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE TOVAR SANDOVAL; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 16-04-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, todo ello en virtud:”… En el día hoy catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante las actuaciones policiales de fecha 13/04/2010,…del Comando General de Policía del Estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MONTOYA DELGADO,…y EDUARDO DIOGENES MEDINA ORTEGA…por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano TOVAR SANDOVAL ELIAS JOSE…

Con motivo de la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Buenos tardes, en mi carácter de Fiscala Octava de ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal a los Ciudadanos, DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12613067, nacido en fecha 11/05/1972, en San Fernando De Apure, Estado Apure, de 36 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio; Enfermero, grado de instrucción Bachiller, Dirección; guaicaipuro I, aveniuda perimetral, casa N° 1347, diagonal al centro de comunicaciones Guaicaipuro I, Padres Dario Tarcisio Delgado Delgado (F) ermita Celina Montoya Palmero (F), EDUARD DIÓGENES MEDINA ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21543273, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 21/06/1991, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, profesión u oficio; Mecánico, grado de instrucción sexto grado, Dirección de Trabajo; Urbanización Simón Rodríguez, en casa de su jefe; Carlos Luna, al lado de una bodeguita, Dirección; Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia Evangélica, Casa Rosada S/N, al lado Vicente Paúl Medina, Padres Manuel gilberto medina ortega (v) Gladis Josefina Ortega (v), por denuncia de las victimas, quien manifiesta que el martes 13, a las dos de la tarde, encontrándose en el ejercicio de su ocupación Mototaxista, un ciudadano le aborda y le pide una carrera al Sector San José, salen dos personas, una de ellas, que le había solicitado la carrera y las otras dos personas que los estaban esperando en el lugar, uno de ellos con un arma blanca, le coloca la misma a la altura de la costilla, la victima en ese momento da la descripción de cada uno de los sujetos, la persona que solicitó la carrera, fue identificado por la victima en unas fotos de referencia que tenían en la policía y la otra persona, eduard Diógenes medina ortega fue detenido al momento de quitarle la moto a la victima, este ciudadano, portaba un pasamontaña, pero la victima reconoció la vestimenta que concuerda con la que cargaba al ser detenido por los funcionarios. Es por ello que son aprehendidos, se les leyeron sus derechos y se apertura la presente investigación. Considera esta representación Fiscal, que la conducta de los ciudadanos, se subsumen en el delito de Robo a Mano Armada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, con lo agravantes del art. 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por ser vehículo de transporte público, entre tres personas y con armas. Por ello, que solicito la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la Medida Privativa preventiva Judicial de Libertad, lo previsto en el art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no esta el delito prescrito, y por presumirse el peligro de fuga y obstaculización, se presume por el registro que lleva la policía de que tenga antecedentes penales, es todo. Es todo.
Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa.
Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12613067, nacido en fecha 11/05/1972, en San Fernando De Apure, Estado Apure, de 36 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio; Enfermero, grado de instrucción Bachiller, Dirección; guaicaipuro I, avenida perimetral, casa N° 1347, diagonal al centro de comunicaciones Guaicaipuro I, Padres Dario Tarcisio Delgado Delgado (F) Ermita Celina Montoya Palmero (F), EDUARD DIÓGENES MEDINA ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21543273, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 21/06/1991, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, profesión u oficio; Mecánico, grado de instrucción sexto grado, Dirección de Trabajo; Urbanización Simón Rodríguez, en casa de su jefe; Carlos Luna, al lado de una bodeguita, Dirección; Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia Evangélica, Casa Rosada S/N, al lado Vicente Paúl Medina, Padres Manuel gilberto medina ortega (v) Gladis Josefina Ortega (v), quienes debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y sus derechos que les asisten, de conformidad con el Código orgánico Procesal penal, en presencia de las partes, manifestaron a viva voz, lo que se asienta en actas; SI DESEO DECLARAR. Se procedió de conformidad con el art. 136 del Código orgánico procesal penal, a extraer de la sala a uno de ellos, quedando el otro para declarar y se identifica como; EDWARD DIÓGENES MEDINA ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21543273, quien, sin apremio o coacción alguna, libremente, por parte de este Tribunal, manifiesta en presencia de su Abogado; “yo soy mecánico estoy desde las siete de la mañana, reparándole la moto a unos policías, después me llegó el otro ciudadano, diciéndome que le arreglara, la moto, por que no funcionaba, yo se la reparé y fui a entregársela y los moto taxistas dijeron que yo era el que lo había robado, es todo”
A PREGUNTAS Ministerio Público; ¿puede decir donde trabaja la persona que le estaba arreglando la moto? En el callejón San José ¿yo estaba trabajando en el taller, los conozco por sobrenombre, eran mañoco y Solano, ¿la persona que ud le estaba reparando la moto como se llama? Henry. En esos momentos en que le entregué la moto estaban el y el hijo de la Doctora, que se llama Lucas.
La defensa pregunta y responde ¿te acuerdas el apellido de lucas o de la doctora? No me acuerdo.
A preguntas de La Jueza ¿a que hora fue al trabajo a buscar la moto? A las cuatro y media ¿hacia donde iba ud.? Hacia el callejón San José. ¿con quien se dirigía Ud. Hacia allá? Con douglas ¿en que iba ud. En una moto? En la moto del sr. Henry.
Terminó y se procede a extraerlo de la sala y se hace pasar al otro y se identifica como DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12613067, quien, sin apremio o coacción alguna, libremente, por parte de este Tribunal, manifiesta en presencia de su Abogado; “Buenas tardes, voy a hacerle referencia a lo sucedido, a las 8 a.m., fui al taller mecánico a hacerle mantenimiento de la moto, lamentablemente estaban dos funcionarios allí, la moto del Sr. Henry, yo me retiré, me fui a las once de la mañana, después que busqué a la niña al preescolar, y volví, pero aún no habían terminado la moto de los policías, fuimos a entregar una moto, en casa de Lucas Frontado, nos montamos en mi moto, y cuando estamos en viaje, nos trancan unos moto taxistas, de forma violenta, tuve un cruce de palabras con uno de ellos, y me fui a la oficina del personal de los moto taxistas del Terminal, me regresó y nos detienen los mismos moto taxistas y un funcionario y se llevan detenido al otro señor. Luego, me llega una comisión de la motorizada y me piden que los acompañe al comando de la policía y allá me dicen que yo fui el que robé la moto, es todo.
La Fiscalía pregunta y responde; ¿a que hora fue ud al taller? Siete y media u ocho de la mañana. ¿estaba la moto del muchacho que trabaja en el caicet? Si ¿los policías pasaron todo el día? Si ¿Qué le iba a hacer a su moto? Ajustes
La defensa NO preguntó.
La Jueza preguntó y responde; ¿con quien iba a ud.? En el momento que llegué en mi moto iba solo, acompañando al mecánico y luego me dirigí con el mecánico otra vez de vuelta.
Seguidamente como una materialización del derecho a la victima, se le otorgó el derecho de palabra a la victima, el ciudadano Elías Tovar; titular de la cédula de Identidad N° 17285152 “este, cuando me roban la moto, me llevaron al comando de la policía a hacer la identificación de los muchachos, y yo dije que no estaba seguro de que ellos habían sido los que me robaron la moto. Es todo”
La fiscalía pregunta y responde; ¿se acuerda la vestimenta que portaba los que lo roban? Short playero y una guarda camisa anaranjada. ¿ud firmó la denuncia en la policía? Si ¿ud. La leyo? No, y me dieron cuatro hojas para firmar ¿ud firmó sin leer? Si, es todo
A preguntas de La Defensa; preguntó ¿cargaban la cara tapada? Si, los que estaban esperando y el otro no, ellos me mostraron la foto y dije que no estaba seguro, ¿Por qué plasman eso en el acta? Ellos me mostraron una foto y dije que no estaba seguro y fuimos a las 9:40 P.m. yo no leí, me dijeron que eso es todo, si eso es todo, firmé y me fui.
La jueza pregunta y responde; ¿a que hora le quitan la moto? Como a las dos y media de la tarde, del martes. ¿la persona que le pidió la carrera desde el Hospital hacia donde? Hacia Alto Carinagua.

Seguidamente como una materialización del derecho a la defensa de los imputados se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, representada por la abogada Defensora Pública Tercera Penal Azalia Beatriz Lugo, y al efecto expuso: Buenas Tardes, vista la exposición de la victima, considero que no hay elementos de convicción que hagan presumir hechos punibles cometidos por mis defendidos, pero sin embargo hay una investigación, y es necesario hacer o tomar declaraciones a Lucas, a Henry y con la declaración de la victima, hay dudas, solicito una libertad sin restricciones a mis defendidos, acuerdo el procedimiento ordinario, Es todo” .-

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Robo a Mano Armada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, con lo agravantes del art. 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por ser vehículo de transporte público, entre tres personas y con armas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto sucedió en fecha 16-04-2.010, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y que de acuerdo a la declaración de la victima de autos, en la cual la misma manifiesta ante este Despacho que: “este, cuando me roban la moto, me llevaron al comando de la policía a hacer la identificación de los muchachos, y yo dije que no estaba seguro de que ellos habían sido los que me robaron la moto. Es todo”, por cuanto lo mas ajustado a derecho es decretar, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12613067 y EDUARD DIÓGENES MEDINA ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21543273,, consistente en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-

TERCERO: Asimismo revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12613067 y EDUARD DIÓGENES MEDINA ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21543273, suficientemente identificados en la presente acta debe calificarse como Flagrante, de conformidad con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Por considerar que existen diligencias necesarias que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En relación a la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, se declara SIN LUGAR, solicitada por El fiscal del Ministerio Público.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12613067 y EDUARD DIÓGENES MEDINA ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21543273, en la presunta Comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE TOVAR SANDOVAL , todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 248 ,373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-