REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000594
ASUNTO : XP01-P-2008-000594
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 04-12-2009, en el cual se materializó el ACUERDO REPARATORIO solicitado por el imputado DERVIZ GABRIEL LANDAETA, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS MAGDALENA FUENTES, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al planteamiento del Acuerdo Reparatorio en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en fecha 10-08-2009, presentado por el Abg. Florencio Silva, en su carácter de Defensor Publico del imputado antes mencionados, en el cual expone:”… y en cuanto al delito de Hurto Simple, solicito un acuerdo reparatorio, comprometiéndome a cancelarle a la victima, la cantidad de 500 Bolívares Fuertes en lapso de tres meses…”
SEGUNDO: En fecha 04-12-2009, se realizó la audiencia de ACUERDO REPARATORIO, en la cual se realizó la entrega del chinchorro ofrecido, desarrollándose de la siguiente manera: Se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Defensa Publica, quien manifestó: “…en este acto, consigno el acuerdo reparatorio, que consta de la entrega, en presencia de las partes de un chinchorro color rosado grande, a la Victima, señora Iris Magdalena Fuentes.
La Ciudadana Jueza procedió a constatar lo entregado, por el Ciudadano imputado, a través de su Defensor y en el acto, se le entrega a la Ciudadana Victima.
En este estado, se interroga a la victima Iris Magdalena Fuentes, acerca del acuerdo reparatorio y manifestó: esta muy bien, le doy gracias por la entrega del chinchorro, le deseo lo mejor y que todo le salga Bien, es todo.
Se da la palabra a la Representación Fiscal; quien manifestó que no tiene nada que aportar. Es todo.
Se interroga al acusado, si desea exponer algo; “buenos días, no tengo nada más que aportar. Es todo”.
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Cumplido el acuerdo reparatorio, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, en el cual se encuentra incurso el acusado DERVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318.3 Ejusdem.-Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Yosmar Rosales.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Yosmar Rosales.-
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