REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000594
ASUNTO : XP01-P-2008-000594
AUTO DE REVISION DE MEDIDA.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el Abg. Oscar Jiménez, en su condición de Defensor Publico Quinto Penal del ciudadano DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, a quien el Ministerio Público le califico por el delito de DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA.-
Señala el solicitante en el escrito “…consigno dos ejemplares de sentencias de nuestro máximo tribunal de la Republica Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Penal de fechas 29 de Octubre de 2009, con ponencia de la Magistrado Rosa Blanca Mármol de León y sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, ambas relacionadas con el carácter de sentencia definitiva a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, lo que constituye una garantía para los Jueces de Primera Instancia de Control, para resguardar los derechos de las partes, a los fines de ejercer los recursos a que haya lugar.
Por tal motivo, los jueces de Primera Instancia en Función de Control, en tales procedimientos por admisión de los hechos, están facultados como los Tribunales de Primera Instancia de Juicios, ya que dictan sentencias con carácter definitivo, para otorgar y resguardar los lapsos procesales como los beneficios procesales contenidos en ellos, entre los que se destacan conforme al alcance institucional establecido en el articulo 24 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así otorgar medidas cautelar de fácil cumplimiento, en virtud a la existencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta por ser esta inferior a los cinco años tal como lo establece la Ley Penal Adjetiva…
Razón por la cual ciudadana Jueza, solicito se sirva a otorgar a mi representado una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CONSIDERACIÓN REALIZADAS POR EL TRIBUNAL .-
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud formulada por la defensa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En referencia a las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia consignadas conjuntamente con el escrito, esta Juzgadora las comparte en cuanto a que si tenemos la facultad de dictar sentencias definitivas solo en los casos del Procedimiento de Admisión de los Hechos, a lo cual solo para ello, no haciéndose extensivo a las otras facultades atribuidas al Juez de Juicio, siendo que de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la condena el mismo se refiere a que si el penado se encontrare en libertad, fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años, el Juez decretará su inmediata detención,…
Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente la detención del penado…
Siendo que, en el caso que nos ocupa nos encontramos con un penado que se encuentra privado de la libertad, a lo cual no encuadra el mismo en el articulo en referencia, por lo que es al Tribunal de Ejecución a quien le corresponde la facultad de conocer sobre la ejecución de la pena y de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, tal como lo señala el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del tenor siguiente:
Artículo 479: Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Así, tenemos que le corresponde al Tribunal de Ejecución respectivo todo lo concerniente a la ejecución de la pena y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, situación con la cual nos encontramos, ya que si bien es cierto que el penado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, le fue impuesta una pena por el Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, no es menos cierto que el mismo se encuentra bajo la figura de penado, mas no procesado, situación en la cual sería aplicable la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta decisora que lo ajustado en el presente caso es declarar IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Defensor Publico Quinto Penal Abg. Oscar Jiménez Brandy, en su carácter de Defensor del penado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE.-Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar a su representado una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público Quinto Penal del acusado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, a quien el Ministerio Público acuso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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