REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001960
ASUNTO : XP01-P-2008-001960
AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DE LOS EXPERTOS FORENSE POR PARTE DE LA FISCALIA
Por ante este juzgado de Juicio se recibió en fecha de 23 de abril 2010, diligencia interpuesta por la abogada, KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, actuando en representación del Acusado, CRISPIN RENTERIA, suficientemente identificado en la causa signada bajo el número XPO1-P-2008¬-0001960, señalando lo siguiente:
En horas de Despacho del día de hoy 23 de abril de 2010, comparece a la Sala de este Tribunal, la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.320 e Inpreabogado Nro. 65.723 y en su carácter de defensora judicial del ciudadano CRISPIN RENTERIA, expuso: "Ciudadano Juez, visto que la presente causa se encuentra paralizada desde el 03 de agosto de 2009, por falta de las evaluaciones PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, necesarias a los efectos de determinar la imputabilidad o inimputabilidad de mi defendido, y visto que a pesar de los oficios remitidos por los distintos jueces que han tenido a cargo esta causa, sin que se haya obtenido respuesta favorable alguna, solicito a los fines de garantizar el Derecho a la Salud de mi defendido y el derecho a la defensa y al debido proceso, se libre oficio dirigido a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que se sirva de manera urgente, designar expertos y la realización de todo lo que sea necesario, para la práctica de una Evaluación PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano acusado CRISPIN RENTERIA MATURANA. En dicho oficio solicito se señale el tiempo en que se inicio la presente causa y el tiempo que tiene paralizada, y que la mencionada Dirección informe a la brevedad, la posibilidad del traslado a esta ciudad de los especialistas requeridos. Es evidente ciudadano Juez, que la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, no ha mostrado ningún interés en colaborar con el Tribunal en los requerimientos realizados, porque hasta la presente fecha, ni siquiera se ha recibido respuestas a la cantidad de oficios remitidos, en ese sentido requiero del Tribunal que realice las gestiones necesarias a los efectos de que mi defendido sea trasladado con la seguridad del caso hasta la sede de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, ubicada en la ciudad de Caracas. Por último, agradezco me informe mediante notificación de las gestiones realizadas por ese Tribunal a su cargo sobre lo solicitado en esta diligencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
Ciertamente se observa que se han librado numerosos oficios, a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, ubicada en la ciudad de Caracas siendo infructuoso lograr el traslado de los expertos hasta esta ciudad a fin de efectuar el estudio forense de índole PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, ordenado por la corte de apelaciones, dicha inactividad mantiene paralizado este proceso, mientras que el ciudadano CRISPIN RENTERIA, se encuentra privado de libertad, lo cual atenta contra el principio de ser juzgado sin dilaciones indebidas, con resguardo de todos los derechos y garantías del debido proceso, exactamente nueve (09) oficios se han librado hasta la referida delegación, sin que se materialice el resultado esperado por las partes como es la evaluación médica al acusado.
Sin embargo se observa también oficio de fecha 04 de agosto de 2009, suscrito por el doctor NICOLAS MALANDRA FALMMINIA, experto profesional especialista II de la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense, indicando que para cumplir el requerimiento del tribunal es necesaria la participación de dos expertos forenses (Psiquiatra y psicólogo) sugiriendo tramitar el traslado aéreo (ida-vuelta) y estadía de los expertos a la zona, el cual debe realizarse por el tribunal o fiscalía de la causa, pero sugiere también referir al procesado a su sede natural es decir, la que se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas.
De tal manera que este juzgado efectúa las siguientes consideraciones:
No existe duda que la evaluación forense debe realizarse, además de ser una orden emanada del juzgado superior ello es vital para determinar el estado de salud mental del encausado y establecer con ello si se encuentra en capacidad de afrontar el presente juicio, así que es ineludible la obligación que tienen los expertos de la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de intervenir en el estudio y diagnóstico ya mencionado.
Por otro lado este juzgado en cuanto a la sugerencia del ciudadano NICOLAS MALANDRA FALMMINIA, de que el traslado de los expertos debe realizarse por el tribunal, se niega por cuanto no tiene asignado recursos para garantizar el traslado de expertos así como su estadía en la ciudad.
Ahora bien, visto como la fiscalía del ministerio público es el titular de la acción penal considera quien suscribe que tiene el deber de gestionar y garantizar la presencia de los expertos en esta ciudad así como su estadía, y por lo tanto se le debe notificar que en efecto realice los tramites conducentes al traslado de los forense a este estado, de esta solicitud la fiscalía debe dar respuesta en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su notificación que conste debidamente en autos.
En caso de que no se reciba respuesta dentro del lapso indicado este juzgado oficiará a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, a fin de que gestiones conjuntamente con el centro de detención judicial del estado Amazonas (CEDJA) el traslado del acusado hasta la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Caracas a fin de que se le efectúe de manera urgente la referida evaluación.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que debe gestionar y garantizar la presencia de los expertos adscritos a la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como su estadía, con el fin de que efectúen evaluación PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano, CRISPIN RENTERIA, ya identificado, por lo tanto debe efectuar los tramites conducentes al traslado de los forense a este estado. De esta solicitud la fiscalía debe dar respuesta en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su notificación que conste debidamente en autos, ello en virtud del retardo que ha causado la dirección de evaluación antes indicada al no enviar en forma oportuna los expertos solicitados por este tribunal.
SEGUNDO: Para el caso que dentro del lapso indicado no se reciba respuesta este juzgado oficiará a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, a fin de que gestiones conjuntamente con el centro de detención judicial del estado Amazonas (CEDJA) el traslado del acusado hasta la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Caracas a fin de que efectúe de manera urgente la referida evaluación.
Se ordena anexar copia de las nueve (09) comunicaciones libradas a la dirección forense ya señalada.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario.
Abg. Felipe Ortega
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