REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XP01-P-2006-000040

AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA
Por ante este Juzgado de Juicio Segundo se recibió en la presente fecha, oficio número 1177, dirigido al juzgado de control de este circuito judicial penal, del 07 de abril de 2010, donde informa de la aprehensión del, ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad número, V- 12.451.340. Anexo al citado oficio se encuentra también, acta de investigación penal elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones penales y criminalísticas de esta ciudad donde consta la aprehensión del imputado antes identificado, aprehensión que fue practicada, según orden emanada del juzgado segundo de control, de fecha 14 de marzo de 2007 con oficio 184-07.
Consta efectivamente del asunto respectivo, que reposa auto de fecha 13 de marzo de 2007, donde se acordó librar orden de aprehensión contra los ciudadanos, MIGUEL ENILCAR GONZALEZ CORO, titular de la cédula de identidad N° 14.565.662, MARIA ISABEL MACHADO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 15.987.120, FREDDY ASDRUBAL TINEDO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 10.922.196, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 15.214.380, RAFAEL EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.616.162, y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, librándose oficio 184-07 de fecha 14 de marzo de 2007 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
Se observa que en fecha 02 de abril de 2007, el juzgado segundo de control efectuó audiencia de imposición de orden de aprehensión, a los ciudadanos, MIGUEL ENILCAR GONZALEZ CORO, MARIA ISABEL MACHADO PIRELA y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, ello en virtud de haberse dado cumplimiento a la orden de captura de fecha 14 de marzo de 2007, en dicha audiencia se acordó medida de privación de libertad contra los referidos ciudadanos.
En fecha 06 de julio de 2007 se celebró audiencia preliminar acordando el juzgado de control, la apertura del juicio oral y público y ratificando la medida de privación preventiva de libertad.
En fecha 13 de junio de 2008, el juzgado segundo de juicio celebró audiencia del juicio oral y público acordando la juez sustituir la medida de privación preventiva de libertad de los acusados por una medida menos gravosa con libertad con prohibición de salida del municipio, prohibición de acercamiento a la victima y presentación miércoles y viernes de cada semana medidas que posteriormente fueron ampliadas.
Ahora bien, se observa de la audiencia del 2 de abril de 2007, donde se acordó ratificar la medida de privación de libertad, impuesta a los acusados MIGUEL ENILCAR GONZALEZ CORO, MARIA ISABEL MACHADO PIRELA y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, que no se dejó sin efecto la Orden de captura emanada del despacho de control, orden que debió ser dictada en virtud de haberse materializado plenamente por parte de la autoridad policial.
Que además no se dejó sin efecto, el 13 de junio de 2008, por parte el juzgado segundo de juicio cuando celebró audiencia del juicio oral y público acordando la juez sustituir la medida de privación preventiva de libertad de los acusados.
Se aprecia que posteriormente a la medida cautelar de libertad no se dicto ninguna otra resolución que acordare orden de captura para los hoy acusados, que además se observa del sistema juris 2000, que incluso el acusado hoy aprehendido ha cumplido cabalmente con su régimen de presentaciones.
Por lo tanto y visto como la detención del ciudadano, DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, procede de una orden de captura que ya fue materializada el día 02 de abril de 2007, y no fue dejada sin efecto en su oportunidad, por cuanto no reposa una orden de captura posterior que justifique la detención del acusado de autos, este juzgado debe forzosamente a proceder de manera inmediata a ordenar la inmediata libertad del ciudadano antes identificado, para que siga cumpliendo el régimen de presentaciones que ya tiene impuesto y dejar sin efecto la orden de aprehensión únicamente en lo que respecta a los ciudadanos, MIGUEL ENILCAR GONZALEZ CORO, MARIA ISABEL MACHADO PIRELA y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, manteniéndose vigente para los ciudadanos, FREDDY ASDRUBAL TINEDO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 10.922.196, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 15.214.380 y RAFAEL EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.616.162. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas esta razones, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 constitucional, este Juzgado de Juicio dos, y artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda.
PRIMERO: Se ORDENA LA LIBERTAD, inmediata del ciudadano, DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, el cual se hará efectiva al recibir la autoridad policial de custodia la respectiva Boleta de Excarcelación a la vez se ordena a la representación del centro de detención judicial del estado Amazonas, notificar al acusado que debe seguir con el cumplimiento del régimen de presentaciones por ante este circuito judicial penal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 13 de marzo de 2007, notificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con oficio 184-07 del 14 de marzo de 2007, únicamente en lo que respecta a los ciudadanos, MIGUEL ENILCAR GONZALEZ CORO, MARIA ISABEL MACHADO PIRELA y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, manteniéndose vigente para los ciudadanos, FREDDY ASDRUBAL TINEDO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 10.922.196, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 15.214.380 y RAFAEL EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.616.162. Así se decide.
Expídase Boleta de excarcelación. Notifíquese a la representación fiscal.
El Juez Segundo de Juicio,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.


El Secretario

Abg. Felipe Ortega