REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ALIRIO ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.352.768, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
LA PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES YULLY, C.A.”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HEREDIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.910.480.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.141.136, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.523.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano MIGUEL ALIRIO ALCALA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. DIEGO NARANJO MORAN, anteriormente identificado, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada Abg. JUANA COLMENARES RODRIGUEZ anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la parte demandada, acepta cancelar al ciudadano MIGUEL ALIRIO ALCALA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en un pago único el día lunes 16 de agosto de 2010, por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas. Asimismo el demandante MIGUEL ALIRIO ALCALA, debidamente asistido por profesional del derecho, manifiesta su consentimiento en aceptar, la suma antes mencionada, a los efectos de culminar la presente demanda, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente pago. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN el ACUERDO alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo tránsito, sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del Estado Amazonas, una vez conste en autos el pago acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
Abg. WILAIDY AMAYA
Resolución N° PJ0022010000052
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