REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por los ciudadanos ALIRO JOSE DAVILA RODRIGUEZ Y ANTHONY SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.948.879 y V- 10.922.822 respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS CARMONA y ANTONIO RUIZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 124.350 y 127.969, mediante la cual solicitan a este Juzgado la homologación del presente convenimiento en los siguientes términos : a) Las partes “quienes en forma voluntaria decidieron en el presente litigio resolver las diferencias existentes en el proceso actual y consecuencialmente ponerle fin al Litigio mediante el acto de la Conciliación, y a los fines de lograr un acuerdo amistoso, en el juicio que se lleva por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana del Estado amazonas, en el expediente N° 2010-1651, y que conoce en Apelación el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según el expediente N° 2010-6849”. b) “La parte demandada acuerda conciliar con la parte Actora, en este sentido acuerdo devolver el vehiculo objeto de este Litigio y que se identifica en el expediente (sic), entregándolo y poniéndolo al uso y disposición del Demandante (sic)... c) “la parte Actora manifiesta que acuerda conciliar con el Demandado y en su defecto (sic) le entregara la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.) (sic) a razón de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) (sic), los 16 de cada mes hasta tanto se complete lo acordado en este documento (sic).” d) “ Se solicita al Tribunal a realizar los pronunciamientos conforme al Código de Procedimiento Civil, primero a dar su conformidad, la devolución del expediente y una vez cancelada la totalidad de los Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.) (sic), al ciudadanazo ANTHONY SILVA por parte del ciudadano ALIRIO JOSE DAVILA RODRIGUEZ, se ordene el archivo del expediente respectivo. Juro la urgencia del caso y habilite el tiempo necesario para la homologación respectiva por parte del Tribunal”.
Este Tribunal para proveer observa: a) Respecto a la solicitud de habilitación por el tiempo necesario para proveer: se acuerda, teniendo en cuenta la inminencia del receso judicial, con la finalidad de asegurar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; En consecuencia, queda este Tribunal habilitado para proveer en esta causa, por todo el tiempo necesario para proveer sobre la petición formulada el día de hoy. Así se establece. b) Respecto a la petición de homologación, se observó que la presente causa se encuentra en fase de sentencia por virtud de apelación. Ahora bien, nada obsta para que las partes en este momento tomen la vía de la auto composición procesal. Se observa que de manera voluntaria han comparecido ante esta sala, debidamente asistidos con abogados, y han manifestado sus voluntades recíprocas para la terminación del presente litigio. Al respecto, se tiene que los términos en los que han celebrado la conciliación, no son contrarios a la ley, al orden público y a las buenas costumbres y no recaen sobre materia excluida de la posibilidad de autocomposición. En consecuencia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION al convenio celebrado el día de hoy 12 de agosto de 2010, entre los ciudadanos ALIRIO JOSE DAVILA RODRIGUEZ Y ANTHONY SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.948.879 y V- 10.922.822 respectivamente, en los mismos y exactos términos y condiciones expuestos por ellos, tal como consta al folio 43. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 de la ley sustantiva civil venezolana. Así se decide. En atención a la presente homologación y de conformidad con la voluntad de las partes, se extingue la medida recaída sobre el bien objeto del presente juicio, constituido por un vehículo, clase: automóvil; marca: MAZDA; modelo: 323 NEI; Año: 2001; color: Azul; Tipo: Sedan; Placas: MCJ43U; color: Azul, Serial de carrocería: 9FCBF42B010003055; Serial motor: 83-780888, por lo que se acuerda su entrega para su uso y disposición al ciudadano ALIRIO JOSE DAVILA RODRIGUEZ, para lo cual se ordena oficiar lo conducente, teniéndose en cuenta el tiempo de habilitación acordado. Así se decide. Con relación al archivo del presente expediente, se tiene que se procederá una vez conste en autos la cancelación definitiva de conformidad con los términos del convenimiento homologado en este acto. Se ordena la remisión inmediatamente del presente expediente al Tribunal de origen. Así se decide.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
Zaida Mendoza