REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de agosto de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano RAFAEL DANIEL ARVELO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.736, asistido por la profesional del derecho GLORIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.749, mediante la cual desiste de la presente acción y se le devuelvan los originales que cursan en la presente al folio 03 de la prsente causa, este Tribunal la admite por que no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la devolución del acta solicitada que cursan a los folios tres (3) al seis (6) respectivamente previa certificación en autos, se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria ,

ZAIDA MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
EXP. Nº 2010-6853
ACC/DR/ GG