REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2007-6510, actuando en ejercicio de la competencia que en materia tránsito tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE.
DEMANDADOS: ZUNILDE DEL CARMEN RIVAS DE SALAZAR y TAIRO ENRIQUEZ SALAZAR.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 27 de marzo de 2007, el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.015.154, asistido por los abogados RAMÓN ALBERTO GIL y ZORAIDA GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números Nº 74.751 y 72.201, quienes interpusieron por ante este Juzgado, demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, en contra de los ciudadanos ZUNILDE DEL CARMEN RIVAS DE SALAZAR y TAIRO ENRIQUEZ SALAZAR, la cual fue admitida en fecha treinta (30) de marzo de 2007, y se ordenó en esta misma fecha la citación de los demandados.
En fecha nueve (09) de julio de 2007, el alguacil LUIS SANCHEZ, consignó en autos de la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ZUNILDE DEL CARMEN RIVAS DE SALAZAR, en esta misma fecha la Jueza ANA CAROLINA CALDERON, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2007, compareció el abogado MARCOS JOSÉ ROJAS, quien consignó poder en representación del ciudadano TAIRO ENRIQUE SALAZAR, dándose por citado en nombre de su representado.
En fecha trece (13) de Agosto de 2010, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia en autos de la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Abg. MARCOS JOSÉ ROJAS H. en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano TAIRO ENRIQUE SALAZAR.
En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2010 el abogado MARCOS JOSÉ ROJAS, dio contestación a la demanda y reconvino, igualmente solicitó la cita en garantía de la empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A.
En fecha veintinueve (29) de Agosto de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reconvención, ordenó emplazar al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE, se suspendió la demanda principal hasta la contestación de la cita en garantía, ordenándose la citación del presidente y director principal de la empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A. para que dieran contestación a la cita de saneamiento y garantía para lo cual, se libró exhorto (Folio 80).
En fecha seis (06) de Noviembre de 2007, se recibió escrito de contestación de la reconvención, presentado por el abogado RAMÓN ALBERTO GIL, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los abogados RAMÓN GIL Y ZORAIDA DE GIL, solicitando se nombre correo especial al ciudadano Abg. MARCOS J. ROJAS, apoderado judicial de la parte demandada, en vista de su diligencia y quien solicitó la tercería de la mencionada empresa. (Folio 109).
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, se libró oficio N° 165-08 dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar información sobre el exhorto librado mediante oficio N° 223 de fecha 29 de octubre de 2007.
En fecha trece de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se admite lo solicitado por la Abg. ZORAIDA GOMEZ DE GIL, en consecuencia se ordena librar oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha catorce (14) de julio de 2009, se dio por recibido mediante el oficio N° 0154-09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, asunto signado con el numero AH15-C-2008-000020, contentivo de la comisión de las resultas de la citación de la empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió escrito del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE, asistido por la Abg. ISBEX MILAGRO RUIZ, solicitando le sea nombrado como correo especial. (Folio 117)
En fecha primero de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admite la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE, en consecuencia se ordena librar nuevo exhorto con el objeto de tramitar la citación de la empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A. (Folio 118)
En fecha primero (01) primero de octubre 2008, se libró oficio N° 334-08 dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folio 119), en la misma fecha, se libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que informe a este Tribunal sobre las resultas del exhorto de fecha 29 de octubre de 2007. (Folio 120).
En fecha dos (02) de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE, quien dio su aceptación a la designación como correo especial.
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 02 de Octubre de 2008 y consistió, en la solicitud de que se cite nuevamente al demandado.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue...
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le imponga la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Negritas del Tribunal)
Para decidir, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la perención breve como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
I
Del análisis de autos se pudo constatar que en la causa principal el último acto de proceso efectuado por el actor fue en fecha 30 de septiembre de 2008, en solicitud de nombramiento de correo especial, a los fines de gestionar la práctica de la citación del tercero, empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A., de ello han transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, once (11) meses y cuatro (04) días, sin que la parte haya gestionado ningún acto que impulse la continuidad de la causa, lo que se traduce como la pérdida del interés en ella.
En tal sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 267 en su encabezado, que la instancia se extingue cuando ha transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así mismo, en la reconvención planteada, se pudo constatar que el último acto del reconviniente fue en fecha 22 de abril de 2008, en el cual solicitó a este tribunal “se investigue el estado de la cita de saneamiento”.
Así las cosas, se tiene que, desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días, sin que el reconviniente haya logrado la citación del tercero llamado por él al juicio, por saneamiento y garantía; descuidando de este modo la carga procesal a que está obligado de conformidad con la ley; de modo que, la consecuencia de esta actitud, es la aplicación del articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, al advertirse que tanto en la causa principal como en la reconvención planteada, han transcurrido en demasía los lapsos establecidos en la Ley, para dar impulso y vida al proceso, sin que las partes lo hayan hecho, resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto se procede a continuación, la perención de la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Perecida la Instancia en la causa principal de Indemnización por daños causados y lucro cesante, propuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.015.154, asistido por los abogados RAMÓN ALBERTO GIL y ZORAIDA GOMEZ, en contra de los ciudadanos ZUNILDE DEL CARMEN RIVAS DE SALAZAR y TAIRO ENRIQUEZ SALAZAR
Segundo: Perecida la instancia en la reconvención planteada en fecha 19 de octubre de 2007, interpuesta por el Abg. MARCOS JOSÉ ROJAS, en su carácter de aporderado judicial de los ciudadanos ZUNILDE DEL CARMEN RIVAS DE SALAZAR y TAIRO ENRIQUEZ SALAZAR, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLE. Planteada en fecha 27 de marzo de 2007.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco los (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 2007-6510.
ACC/ZM/Gloria
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