REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492 apoderado de la parte actora en la que expuso de la siguiente manera: “Por cuanto en este acto recibo del ciudadano Alexi Eduardo Lara Mariña...omississ...quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa TELECOM TURMERO, C.A, parte demandada en el presente juicio dos cheques de gerencia emitidos a favor de mi representado ciudadano HUGO JOSE ALENCAR…omissis…contra el Banco Mercantil Agencia Centro Plaza por un monto el N° 78093793 De ( 20.593.81) y el N° 44093794 por el monto de (20.400.Bs.), dichos montos cubren la totalidad de lo condenado a pagar en la sentencia , en razón de ello, es por lo que declaro no tener más nada que reclamar en nombre de mi representado a la empresa demandada. Por ultimo solicito que el presente expediente sea archivado...” este Tribunal la admite por que no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
Abg. ZAIDA MENDOZA
2009-6783