REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001751
ASUNTO : XP01-R-2010-000048

Visto que en fecha 18AGO2010, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, oficio signado con el Nº 1220-10, suscrito por el abogado Luís Vicente Guevara González, en su condición de Juez Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite Recurso de Apelación de Autos signado con el Nº XP01-R-2010-000048, ejercido por la abogada Astrid Carolina Gelves, Molina, actuando en su carácter de Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2010, por el aludido Tribunal, en la causa seguida a los ciudadanos Alexander Conde Yépez, Freddy Antonio Torres Lugo, Irvin Hommy Tavio Sansonetti, Jesús Leonardo Salazar Nañez y Adrián José Salas Martínez , a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Extorsión, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; el delito de Violación de Domicilio con Abuso de Funciones, establecido en el artículo 284 del Código Penal y les califica provisionalmente el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ello en perjuicio de los ciudadanos Jaime Salamanca y Francelina Ortega. Así como también a los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo y Adrián José Salas Martínez, al primero como autor y al segundo de los nombrados en el grado de complicidad en la comisión del delito Violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yenny Zapata, recibiéndose en fecha 23 de Agosto de 2010, Recursos de Apelaciones de Autos ejercidos signados con los Nº XP01-R-2010-000049 y XP01-R-2010-000050 por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo, Ervin Hommy Tavio Sansonetti, Jesús Leonardo Salazar Ñañez, Alexander Vaniel Conde Yépez y Adrián José Salas Martínez, y teniendo en cuenta que en ambos Recursos se impugna la decisión emanada por los Tribunales primero y segundo de Control, de fecha 27 de Julio de 2010, las cuales fueron dictadas en los asuntos principales Nº XP01-P-2010-001751 y XP01-P-2010-001766, posteriormente acumulados y quedando en trámite el asunto Nº XP01-P-2010-001751 , y visto que la pretensión de los recursos poseen el mismo objeto, el cual versa sobre la nulidad de la referida decisión, es por lo que esta Corte de Apelaciones, acuerda a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso, y en virtud de la unidad procesal, ACUMULAR al asunto signado con el Nº XP01-R-2010-000048, los asuntos Nº XP01-R-2010-000049, y XP01-R-2010-000050, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediéndose a agregar los recursos recibidos en el día de hoy al asunto Nº XP01-R-2010-000048, el cual quedará en estado Tramite, dándose por terminado los recursos acumulados a este, previa su corrección de foliatura por secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo como consecuencia de la acumulación y en virtud de encontrarse en estado para admisión, designándose como ponente, de acuerdo al Sistema Organizacional Juris 2000, al Juez JAIME DE JESÚS VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, a tal efecto esta Alzada verifica y analiza desde el punto de vista jurídico, y decide lo siguiente:

Del acta de Audiencia de Presentación se constata que los abogados Astrid Carolina Gelves, en su condición de Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y Migdonio Magno Barros Sotillo, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, se constata que los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, en su condición de Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su condición de Defensor Privado de los imputados de autos, interpusieron los recursos de apelaciones dentro de lapso legal, tal y como se desprende de los cómputos realizados en los diferentes recursos por el Tribunal A-quo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En este sentido, se constata de autos que los recurrentes fundamentaron su recurso en el artículo 447, numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
… omissis...
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
…Omissis...

Del artículo ut supra mencionado, se constata que la decisión impugnada es recurrible conforme a la disposición de la Ley.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la
misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal. “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que los recursos interpuestos, reúnen los requisitos de admisibilidad, en consecuencia, procede ADMITIR los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, en su condición de Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo, Ervin Hommy Tavio Sansonetti, Jesús Leonardo Salazar Ñañez, Alexander Vaniel Conde Yépez y Adrián José Salas Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio 2010, por los Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual califica los hechos de la siguiente manera: los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo, Ervin Hommy Tavio Sansonetti, Jesús Leonardo Salazar Ñañez, Alexander Vaniel Conde Yépez, y Adrián José Salas Martínez en los delitos de Extorsión, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; el delito de Violación de Domicilio con Abuso de Funciones, establecido en el artículo 284 del Código Penal y les califica provisionalmente el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ello en agravio de los ciudadano Jaime Salamanca y Francelina Ortega. Adicionalmente a los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo y Adrián José Salas Martínez, al primero como autor y al segundo de los nombrados en el grado de complicidad en la comisión del delito Violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yenny Zapata.

A tal efecto, la representación de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la Defensa Privada, en su oportunidad legal no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, siendo los mismos emplazados de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente notificados.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: se ordena ACUMULAR al asunto signado con el Nº XP01-R-2010-000048, los asuntos Nº XP01-R-2010-000049, y XP01-R-2010-000050, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en estado Tramite el recurso XP01-R-2010-000048. SEGUNDO: ADMITE los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, en su condición de Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo, Ervin Hommy Tavio Sansonetti, Jesús Leonardo Salazar Ñañez, Alexander Vaniel Conde Yépez y Adrián José Salas Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio 2010, por los Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual califica los hechos de la siguiente manera: los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo, Ervin Hommy Tavio Sansonetti, Jesús Leonardo Salazar Ñañez, Alexander Vaniel Conde Yépez y Adrián José Salas Martínez, en los delitos de Extorsión, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; el delito de Violación de Domicilio con Abuso de Funciones, establecido en el artículo 284 del Código Penal y les califica provisionalmente el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ello en perjuicio de los ciudadano Jaime Salamanca y Francelina Ortega. Así como también a los ciudadanos Freddy Antonio Torres Lugo y Adrián José Salas Martínez, al primero como autor y al segundo de los nombrados en el grado de complicidad en la comisión del delito de Violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yenny Zapata, a tal efecto en virtud de la acumulación de los presentes recursos y la admisibilidad de los mismos, por no encontrarse incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad este Tribunal Superior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE

JAIBER ALBERTO NUÑEZ

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


PRISCI PERLAY ACOSTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


PRISCI PERLAY ACOSTA






XP01-R-2010-000048
AJAN/MDC/JVM/ppa/mtcp.-