REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-R-2010-000016


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por las abogadas Yeisza Hernández Baute y Marvelys Golindano Cedeño, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Área Metropolita de Caracas y Fiscal Sexta del estado Amazonas respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Acidental N° 27, de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Abril de 2010, en la que se acordó entre otras cosas mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en contra de los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.173.398, y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, titular de la cédula de identidad N° 12.451.727, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del primero de los mencionados, y Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del segundo de los mencionados, y en tal sentido se observa lo siguiente:



Capitulo I
Identificación de las Partes:

Imputados: ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.173.398, y 12.451.727, respectivamente.

Defensores: Abogada Kaly Barrios de Fernández, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el N° 65.723, en su condición de Representante judicial del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, y Florencio Silva, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y defensor del ciudadano ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO.

Representación Fiscal: Yeisza Hernández Baute y Marvelys Golindano Cedeño, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Área Metropolita de Caracas y Fiscal Sexta del estado Amazonas respectivamente.

Capitulo -II-
Antecedentes

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 25 de Mayo de 2010, procedentes del Tribunal Accidental N° 27, de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en apelación ejercida por las abogadas Yeisza Hernández Baute y Marvelys Golindano Cedeño, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Área Metropolita de Caracas y Fiscal Sexta del estado Amazonas respectivamente, en la causa seguida a los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.173.398, y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, titular de la cédula de identidad N° 12.451.727, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del primero de los mencionados, Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 05 de Abril de 2010, en la que se acordó entre otras cosas mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir del 25 de Enero de 2010, quedando asignada la presente ponencia, conforme al Sistema Integral de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000, al Juez Jaiber Alberto Núñez.

Capitulo -III-
Motivo del recurso

Las abogadas Yeisza Hernández Baute y Marvelys Golindano Cedeño, actuando en sus condiciones antes mencionadas alegaron como fundamento de la actividad recursiva entre otras cosas que:
“ La decisión recurrida, además de ser desfavorable, le genera un gravamen irreparable a la víctima que es el estado venezolano, debido a que eñ Tribunal de Juicio Accidental N° 27 indebidamente otorgó un lapso de prorroga de la privación de libertad de seis (6) meses a los acusados Roosevelt Alexander Fernández López y Alberto Jacinto Alencar Largo; antes identificados, contados a partir del 25 de enero de 2010, lo que implica en perjuicio del Ministerio Público, violación a los derechos constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva lo cual genera obstaculización al “ius puniendo”, el estado previstos en los artículos 26, 49.1 y 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”



Capitulo -IV-
De la Contestación de la Actividad Recursiva

Por escrito interpuesto en fecha 20 de Abril de 2010, el abogado Florencio Silva, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y defensor del ciudadano ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, dio contestación al recurso de apelación interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO V
Contenido de la Decisión Recurrida:

En audiencia celebrada en fecha 05 de Abril de 2010, emanada del Tribunal N° 27, de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“ este Tribunal Accidental Veintisiete de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas acuerda lo siguiente: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen causas graves que lo justifican SE ACUERDA LA PRORROGA solicitada por la representación fiscal y en ese sentido se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control en contra de los acusados de autos, por el lapso de SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL 25 DE ENERO DE 2010,fecha en la cual fue privado de libertad el acusado Roosevelt Alexander Fernández, el cual vence el 25 de Julio de 2010, dejándose constancia que el decaimiento de la medida operaria de no realizarse el Juicio Oral y Publico antes de la referida fecha siempre y cuando los motivos de dilación no sean imputables a los acusados y sus defensores, se hace constar que no obstante que el cumplimiento de dos (02) años de privado de libertad de Alberto Alentar privado en fecha 18 de abril de 2008, y aras de la unidad del proceso se computara el mismo lapso para ambos acusados. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a que se rechace la solicitud fiscal por extemporaneidad, de igual forma se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos por los cuales se acuerda la prorroga requerida por el ministerio publico. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se rechace la solicitud fiscal por extemporaneidad, por cuanto de la revisión del expediente se observa que si bien es cierto el acusado Roosevelt Alexander Fernández se puso a derecho ante el Tribunal de Control en fecha 23 de enero de 2008, fue en fecha 25 del mismo mes y año que el Tribunal Tercero de Control impone la medida de privación judicial preventiva de la libertad y es en fecha 24 de enero de 2010, a las 06:05 de la tarde cuando la representación fiscal presenta ante la URDD la solicitud de prorroga que hoy se acuerda tal y como se desprende del sello húmedo de la unidad de alguacilazgo inserto al folio 131 de la pieza XVII, de igual forma se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada, por los motivos por los cuales se acuerda la prorroga de la medida privativa judicial preventiva de la libertad. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:46 de la mañana…”
CAPITULO VI
Razonamientos para Decidir

Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal N° 27 de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de Abril de 2010, mediante la cual la Juez a cargo, acordó entre otras cosas mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en contra de los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.173.398, y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, titular de la cédula de identidad N° 12.451.727, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del primero de los mencionados, y Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del segundo de los mencionados, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir del día 25 de Enero de 2010.

En este sentido observa esta Alzada, que a los folios 186 al 187, ambos inclusive cursa solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yeisza Hernández Baute y Marvelys Golindano Cedeño, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Área Metropolita de Caracas y Fiscal Sexta del estado Amazonas respectivamente, en contra de la referida decisión dictada por el Tribunal N° 27, de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en donde señala textualmente lo siguiente:
“ Vista la Sentencia Definitiva de tipo Condenatoria dictada en el asunto principal antes indicado, en contra de los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LÓPEZ y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.173.398 y V-12.451.727, respectivamente, previa la admisión de los hechos por parte de ambos antes de la celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal venezolano, para el caso del primero de los mencionados, y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem,; es por lo que DESISTO del Recurso de Apelación ejercido conjuntamente con la Abg. Yeisza Hernández Baute, Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Aérea Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Quinta Con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en Audiencia de Prorroga, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 05 de Abril del año 2010, fundamentada en fecha 13 de Abril del Año en curso…”

Ahora bien, en lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 440 que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes.

Asimismo, el artículo 440, contenido en el Libro Cuarto de los recursos de la ley adjetiva penal, expresa lo siguiente en cuanto a la forma de desistir de los recursos, y en especial el modo en que deben hacerlo la representación fiscal y la defensa, a saber:

“…Artículo 440. Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada…” (Resaltado de la Corte).

Así pues, el Ministerio Público debe presentar escrito fundado y los defensores deben estar autorizados expresamente por el imputado.

Del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento del recurso como un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación de los requisitos de ley.

De lo anterior se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: primero, que conste en el expediente en forma auténtica y, segundo, que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte que actúe como defensor deba estar autorizada de forma expresa por el imputado.

En el caso en marras, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que quien solicitó el desistimiento fue la ciudadana Marvelys Golindano Cedeño, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, quien conjuntamente con las abogadas Yeisza Hernández Baute, Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Aérea Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Quinta Con Competencia Plena a Nivel Nacional, ejercieron el recurso de apelación contra la decisión antes referida, de lo que se colige que es la persona legitimada, vale decir, el titular de la acción penal que mediante un acto Jurídico válido, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, fundamentada en la circunstancia tal como lo indica en su escrito de “ Vista la Sentencia Definitiva de tipo Condenatoria dictada en el asunto principal antes indicado, en contra de los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LÓPEZ y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.173.398 y V-12.451.727, respectivamente, previa la admisión de los hechos por parte de ambos antes de la celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal venezolano, para el caso del primero de los mencionados, y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem,”…, el cual consta en las actas tal como se ha establecido.


En consecuencia, esta Instancia Superior procede en consecuencia homologar el desistimiento que en efecto formaliza la abogada Marvelys Golindano Cedeño, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal N° 27, de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Abril de 2010, en la que se acordó entre otras cosas mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en contra de los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.173.398, y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, titular de la cédula de identidad N° 12.451.727, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del primero de los mencionados, y Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del segundo de los mencionados, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir del día 25 de Enero de 2010. ASÍ SE DECIDE.


Capitulo -VII-
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, actuando en Sede Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento solicitado por la abogada Marvelys Golindano Cedeño, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del recurso de apelación ejercido por la mencionada ciudadana conjuntamente con las abogadas Yeisza Hernández Baute en su condicion de Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Área Metropolita de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal N° 27, de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Abril de 2010, en la que se acordó entre otras cosas mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en contra de los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.173.398, y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, titular de la cédula de identidad N° 12.451.727, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del primero de los mencionados, y Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la vigente para la época, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, para el caso del segundo de los mencionados, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir del día 25 de Enero de 2010. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Diez (2010). 200º y 151º.
El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez
La Juez, El Juez,

Luzmila Mejias Peña. Jaime de Jesús Velásquez Martínez.
La Secretaria
Prisci Acosta
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Prisci Acosta