REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002100
ASUNTO : XP01-P-2010-002100

AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. LUIS JESUS CORREA BRICE, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria, la cual ha de ser practicada en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, frente a la entrada al Barrio África, diagonal a la residencia Morichal, casa S7N, de color rosada, familia INFANTE GUTIERREZ. Dichas diligencias resultan importantes, a los fines de incautar en dicho inmueble, elementos de interés criminalístico, armas de fuego, municiones, vehículos tipo moto, y otras evidencias de interés criminalístico, entre otros elementos que guarden relación con la investigación que se persigue, con lo cual pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la autoridad Policial que practicará la mencionada orden, serán los funcionarios investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, bajo el mando del Sub-Inspector GILBER OSUNA, para llevar a cabo la diligencia en mención.
Todo ello en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, signado con el N° F2-F5M-180-10, donde fue entrevistado el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS, en su condición de testigo presencial de los hechos que nos ocupa, de lo cual se desprende que el motivo de la investigación que nos ocupa, fue un vehiculo tipo moto, propiedad de WILMER OSEAN INFANTE, el cual podría encontrarse en su residencia Barrio Andrés Eloy Blanco, frente a la entrada al Barrio África, diagonal a la residencia Morichal, casa S7N, de color rosada, familia INFANTE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso que el dia 08 de Marzo de 2010, se dio inicio a la investigación N° 02-F5M-081-10, investigación penal que cursa por ante esa Representación Fiscal, por los hechos que se suscitaron en el Barrio África, diagonal a la Reside4ncia Morichal, el dia 07 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la victima DURMAN ALCIDE INFANTE GUTIERREZ (OCCISO) se encontraba reunido en compañía de sus familiares frente a su residencia ubicada en la dirección antes señalada, ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando se presenta en el lugar el imputado de autos WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ, agrediéndolo verbalmente, por haber utilizado su vehículo tipo moto sin su consentimiento, le decía que lo iba a matar que le iba a dar unos golpes, en eso la victima saca un arma blanca y le causa varias heridas en el brazo derecho al imputado, en eso el imputado saca un arma de fuego y amenaza de muerte a la victima, no logrando su cometido en ese momento por la intervención de su progenitora la ciudadana MAIRA DEL VALLE GUTIERREZ BRITO, quien los reprende por la actitud que venían desplegando y por la amenaza de muerte que le hizo el imputado de auto a su hermano DURMAN ALCIDE INFANTE GUTIERREZ, por lo cual el imputado de auto se retira del lugar y se reúne con el ciudadano MANUEL ARGENIS CANA LUNA, quien se encontraba cerca de la residencia de la victima ingiriendo bebidas alcohólicas y le manifiesta lo sucedido con su hermano y le entrega el arma de fuego que cargaba minutos antes, con la cual había amenazado a la victima el imputado le manifiesta que no pudo matarlo porque su mamá no lo había dejado, en eso le señala el lugar donde se encontraba la victima y le dice que lo mate, por lo que el ciudadano MANUEL ARGENIS CANA LUNA, tima el arma de fuego, la oculta y se dirige hacia un motorizado que se encontraba en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente frente a la Bodega Juana, ubicada frente a la Cauchera LOS HERMANAZOS, quien resultó identificado como MARCO ANTONIO NAVAS ROJAS, quien para el momento se encontraba en compañía de su concubina, la ciudadana LENIS TATIANA OTERO y le solicita que por favor lo lleve urgente a un lugar cercano al sitio donde se encontraban, dada la insistencia del ciudadano MANUEL ARGENIS CANA LUNA, quien se encontraba igual que el imputado de auto en estado embriaguez, se baja la acompañante del motorizado y éste se monta y le dice al conductor del vehiculo tipo moto, que se traslade a la residencia de victima el ciudadano MANUEL ARGENIS CANA LUNA, saca el arma de fuego que tiene oculta y le dispara a la victima, impactándole el proyectil en el rostro, lo que le causó la muerte.
El dia 11 de Agosto de 2010, se tomó entrevista al ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS, titular de la Cedula de Identidad, N° V- 17.676.812, quien señaló, que el motivo de los hechos que nos ocupa, era un vehículo tipo moto, que se encuentra en la residencia de la victima, era un vehiculo tipo moto que se encuentra en la residencia de la victima, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco , frente a la entrada del Barrio África, diagonal a la residencia Morichal, casa S/N, de color rosada, Familia Infante Gutiérrez.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Orden servirá a los fines de constatar, e inferir si en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, frente a la entrada al Barrio África, diagonal a la residencia Morichal, casa S7N, de color rosada, de la familia INFANTE GUTIERREZ, por resultar importantes, los funcionarios investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, bajo el mando del Sub-Inspector GILBER OSUNA, para llevar a cabo la diligencia en mención, la cual se ejecutará a los fines de incautar en dicho inmueble, elementos de interés criminalístico, armas de fuego, municiones, vehículos tipo moto, y otras evidencias de interés criminalístico, entre otros elementos que guarden relación con la investigación que se persigue, con lo cual pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, bajo el mando del Sub-Inspector GILBER OSUNA, quienes investigan el hecho punible en cuestión, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO.

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA.