REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001491
ASUNTO : XP01-P-2010-001491
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el Escrito de fecha 13 de Agosto de 2010, recibido por este Despacho, en fecha 13 de Agosto de 2010, debidamente suscrito por el Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, quien en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JESUS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, mediante el cual expone: “…desde el inicio de la causa, mi defendido se le impusieron medidas cautelares que consisten en un régimen de presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en tal sentido, mi defendido manifiesta su deseo de cumplir con su régimen de presentaciones en el estado Miranda, por cuanto el mismo reside y labora en la Capital de la República, por tal motivo solicito que en lo sucesivo mi defendido se presente por ante los Tribunales Penales de la Ciudad de Caracas, anexo a la presente Carta de Residencia y Constancia de Trabajo, documentos que avalan la presente solicitud”.
Revisado de manera minuciosa, el Sistema Juris 2000, en el cual se puede evidenciar, que al ciudadano JESUS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, se le sigue por ante este Tribunal asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, que rige la materia concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ANA YHAJAIRA INFANTE RODRIGUEZ, constatándose que el mencionado ciudadano a penas a cumplido desde la fecha en que se le impuso dicha cautelar sustitutiva, de presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sólo en dos oportunidades, desconociendo este Tribunal en motivo del incumplimiento de dichas medidas, a quien además se le impusieron medidas de protección y seguridad, consistentes en: 1.-). Se le ordena de manera inmediata al imputado de autos, salir de la residencia común, quien debe ir pacíficamente, respeto a las personas que allí habitan y retirar sus pertenecías personales y herramientas de trabajo. 2.- RESTRICCION Y PROHIBICIÓN de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. 3.- PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN, al presunto agresor, por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia. 4.- El imputado debe acudir a INMUJER, a los fines de que reciba charlas y orientación sobre la violencia de género.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Defensa pública del imputado, quien aquí decide, considera, que en virtud que para el día 24 de Agosto del presente año, a las 10:00 horas de la mañana, se ha fijado la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, considera que es inoficioso, realizar en este momento procesal el cambio de las presentaciones del imputado, siendo que verificado el Sistema Juris 2000, el mismo no ha cumplido con las medidas cautelares impuestas, siendo estos, motivos suficientes para que no se acuerde dicho pedimento, por cuanto ya está pronto a realizarse dicha audiencia preliminar, a la cual debe acudir el imputado de marras y por ende debe continuar con el cumplimiento de las medidas tanto cautelares como de protección y seguridad impuestas, por cuanto los motivos que generaron su imposición no han variando y para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso y las resultas del mismo. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: ACUERDA: Primero: Verificado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado de marras, no ha cumplido con las medidas cautelares impuestas, siendo estos motivos suficientes para que no se acuerde dicho pedimento de cambio de lugar de las presentaciones periódicas, aunado a que ya está pronto a realizarse dicha audiencia preliminar para el dia 24 de Agosto a las 10:00 horas de la mañana, a la cual debe acudir el imputado de marras y por ende debe continuar con el cumplimiento de las medidas tanto cautelares como de protección y seguridad impuestas, por cuanto los motivos que generaron su imposición no han variando y para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso y las resultas del mismo, Se DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal del Imputado JESUS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue por ante este Tribunal asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, que rige la materia concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ANA YHAJAIRA INFANTE RODRIGUEZ, Segundo: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
|