REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001724
ASUNTO : XP01-P-2010-001724

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Natacha Silva
FISCAL: Acuarta Auxiliar del Ministerio Público: Abog. Andreina Gómez

DEFENSORA: Pública Penal: Abog. Azalia Lugo

VÍCTIMA: La Colectividad

IMPUTADA: LUISA CAROLINA GONZALEZ OJEDA.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 23 de Julio de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. AMILCAR GARCIA y el alguacil de Sala Leonardo Daza, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida a la ciudadana LUISA CAROLINA GONZALEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciada en el sector Pedro Camejo, frente a la plaza, casa sin numero de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de Ramón González y de Maria Ojeda, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico Abg. Andreina Gómez, la defensora publica Abg. Azalia Lugo y la imputada de autos previo traslado por parte de los funcionarios de la Policía del estado Amazonas.

La ciudadana Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana: LUISA CAROLINA GONZALEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciada en el sector Pedro Camejo, frente a la plaza, casa sin numero de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de Ramón González y de Maria Ojeda. En virtud del Acta de Investigación Policial de fecha 22 de julio de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC sub delegación Puerto Ayacucho. “siendo las 12:00 horas encontrándome en labores de operativo, donde al pasar por una zona enmontada, pudimos observar un grupo de ciudadanos de mal aspecto, de los comúnmente denominados huele pega, que se encontraban reunidos en la entrada, quienes al notar nuestra presencia, salieron en veloz carrera por lo que procedimos en persecución de los ciudadanos, donde pudimos ubicar a una ciudadana, quien al identificarnos como funcionario de este cuerpo de investigaciones quedo identificada como: LUISA CAROLINA GONZALEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciada en el sector Pedro Camejo, frente a la plaza, casa sin numero de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de Ramón González y de Maria Ojeda, quien se encontraba sentada encima de un bloque de concreto, con frente a una caja de cartón, donde tenía colocadas las siguientes evidencias de interés criminalisticos: tres envoltorios de material sintético de color negro, amarrados en forma de la comúnmente conocida como cebollitas, contenida en su interior de una sustancia compacta, de la comúnmente llamada crack, así como una hojilla de metal; una estructura de material sintético y papel aluminio, tipo pipa; un yesquero de material sintético de color azul, sin marca visible y una lata para cerveza donde se lee Polar Light, en la cual se aprecia varios pequeños orificios, donde a su vez encima de estos se aprecia una pequeña porción de sustancia tipo polvo incinerado, presuntamente droga, seguidamente la ciudadana fue trasladada a este despacho y quedo detenida a la orden de la fiscalía de guardia.. Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación. TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad., Por lo antes expuesto solicito en primer lugar, sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se ventile el presente asunto por el procedimiento ordinario contemplado en el 373 ejusdem y se decrete medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido 256 ordinal 3 ejusdem. Es todo”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra a la imputada, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó a la imputada los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando la referida ciudadana en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió a la imputada de autos y le preguntó sobre sus datos personales y expuso: LUISA CAROLINA GONZALEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciada en el sector Pedro Camejo, frente a la plaza, casa sin numero de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de Ramón González y de Maria Ojeda.,a quien se le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó y expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “…vista y oída lo expuesto por Representación Fiscal, y sin admitir la responsabilidad de mi defendida, la que se demostrará en la investigación, no me opongo a la solicitud fiscal y solicito que las presentaciones sean cada 30 días. Asimismo solicito se le practique un examen psicológico en virtud de la condición de mi defendida, además se oficie al CICPC para que provea las diligencias necesarias para realizar pruebas toxicológica a la imputada. Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, los cuales se deben investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, como dueña de la investigación y de la acción penal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendida y presentada por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia de la imputada a los demás actos del proceso, asi como para garantizar las resultas del mismo. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que la ciudadana fue aprehendida a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentada en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, tal como lo contemplan los articulos, 373, 253 y 256 numeral 3° ejusdem. Además del estado de deterioro físico que existe en la persona de la imputada, presuntamente por motivos del consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es necesario, indicarle la realización de una prueba toxicológica a la imputada, para proveer al tratamiento que como imputada se le debe dar en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se Decreta La Calificación De Aprehensión en Flagrancia, de la ciudadana CAROLINA GONZALEZ OJEDA, se acuerda continuar las investigaciones de la presente causa, por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a la ciudadana LUISA CAROLINA GONZALEZ OJEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le sea practicado a la imputada una evaluación psicosocial. Asimismo ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que provea las diligencias necesarias para realizar prueba toxicológica a la imputada LUISA CAROLINA GONZALEZ OJEDA. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. NATACHA SILVA