REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000693
ASUNTO : XP01-P-2009-000693
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. NATACHA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: Primera del Ministerio Público Abog. Juan Carlos Barleta.
VICTIMA: ROSA ELENA PEREZ MARINO
IMPUTADO: RAFAEL ANGEL SILVA.
AUTO FUNDADO HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL
Visto escrito de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrito por el ciudadano Abog. JUAN CARLOS BARLETA, quien en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “ …por los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Primera del Ministerio Público…, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente investigación, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MARINO, en fecha 10-12-2007, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a esta Fiscalía adoptar otra decisión, o cuando la victima asi lo solicite, siempre que indique las diligencias conducentes, todo de conformidad con el articulo 315 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y el articulo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Asimismo, de conformidad con los articulos 315 y 120 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la victima de la presente decisión”.
Motivo por el cual, revisado de manera minuciosa el presente asunto, siendo que en fecha 20 de Abril de 2009, se dictó auto dando por recibidas las presentes actuaciones y verificada como se encuentra la competencia, este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto. Se ordenó hacer los correspondientes registros y se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal Primero del Ministerio Público, informándole del número asignado al presente.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se recibió, escrito suscrito por el ciudadano Abog. JUAN CARLOS BARLETA, quien en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “ …por los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Primera del Ministerio Público…, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente investigación, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MARINO, en fecha 10-12-2007, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a esta Fiscalía adoptar otra decisión, o cuando la victima asi lo solicite, siempre que indique las diligencias conducentes, todo de conformidad con el articulo 315 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y el articulo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Pero es el caso, que habiendo sido decretado el ARCHIVO FISCAL, por parte de la Representación Primera del Ministerio Público, en fecha 23 de Agosto del presente año, esta juzgadora, por no ser contrario a derecho dicho decreto Fiscal, se pronunciará al respecto:
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA
Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que se sigue contra el ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA, por uno de los Delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MARINO, lo cual consta en autos, por denuncia presentada por la victima de autos, por ante la Oficina de Atención a la Victima, por ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “…Vengo a denunciar a mi concubino, convivimos más de seis años juntos, y me tiene la vida echa cuadritos, este fin de semana con su estado de embriaguez me amenazó y alterado me ofendió de palabras, y lo que solicito es que este señor me deje en paz y se retire de mi casa y que me deje tranquila…”., es todo”.
Es decir, de los hechos antes narrados, se pudo evidenciar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal, en primer lugar, si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, se observó que la conducta desplegada por el imputado, no se constituyó y materializaron los delitos precalificados por el Ministerio Público como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MARINO.
DEL DERECHO
Siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción Penal, y es quien dirige las investigaciones, en este Proceso Penal Venezolano, en el Escrito en cuestión, siendo el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, expone: “…Por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficientes para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado RAFAEL ANGEL SILVA CONDE, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta del mismo, considera esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho es DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo, garantizar los derechos de la victima, en este caso, la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MARINO, si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa.
Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”.
En virtud que dicho Representante Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, precalificando por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MARINO, por cuanto no se le otorgó al imputado ninguna medida de coerción personal, sólo medidas de protección y seguridad, no hay decreto de dejar sin efecto ninguna medida preventiva, o de coerción personal, por cuanto no fueron dictadas, y el mismo goza de dicha libertad personal.
Siendo asi, es deber de esta juzgadora, dar cumplimiento a lo ordenado en el ordenamiento jurídico vigente, específicamente al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ …Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. …Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”. Asi se acuerda.
No siendo necesario para ello la realización de una Audiencia, en consideración de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se Acuerda HOMOLOGAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, DECRETADA por la Representación Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA, venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, nacido en fecha 24-09-54, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio plomero, residenciado en Valle Lindo, casa s/n, cerca de la Asociación de Vecinos, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.780.889, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MARINO. Segundo: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión, conforme lo contempla el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
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