REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002212
ASUNTO : XP01-P-2008-002212


ASUNTO: XP01-P-2008-002212

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido a Personas Desconocidas, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NO PUDIENDOSELE ATRIBUIR DELITO A NINGÚNA PERSONA, menos aun la comisión de delito alguno, contemplados en la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud de que desde la fecha 27 de Junio de 2005, que se ordenó la apertura de la investigación ha transcurrido el tiempo necesario sin que hasta la fecha 27 de Septiembre de 2008, se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, tal como lo contempla el artículo 110 del Código Penal.

Ahora bien, previa revisión de los delitos los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Siendo oportuno el momento procesal para invocar, un contexto de Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con extracto de la Sentencia de fecha 02-04-2008, Ponente: Magistrada Presidenta: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS: “… Ahora bien, esta Representante del Ministerio Público, después de analizar las actas que integran la presente causa, advierte que todas las diligencias practicadas en el esclarecimiento de los hechos, determinan que no existe ilícito penal contra los mencionados imputados, no siendo procedente la formalización de la Acusación Fiscal para un eventual juicio entre las partes, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los ciudadanos MARTÍN ÁLVAREZ RUBÉN DARÍO, MENDOZA GARCÍA JUAN CARLOS Y CONSTANTINO MARTINS CARLOS TOMÁS…(Omissis)…
Razón por la cual, se considera que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCOCIDAS, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO IVAN VERANO NOVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.514.144, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 54 años de edad, de oficio Presidente de Industrias Mis Manos, residenciado en la Urb. Alto Parima, casa N° 35, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abog NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA