REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002246
ASUNTO : XP01-P-2008-002246
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido a FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, NO PUDIENDOSELE ATRIBUIR DELITO ALGUNO, en perjuicio del ciudadano FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.558.465, natural de Puerto Páez-Estado Apure, donde nación en fecha 21/06/78, de profesión u oficio obrero y residenciado en la urbanización José María Vargas, frente al taller Parra, teléfonos 0416-791.53.37 y 0424-909.97.77, desde el punto de vista de los hechos y del derecho, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al Tribunal que decrete EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, por cuanto en las actas que conforman el presente caso quedó demostrado que los elementos recabados, no surge ninguna posibilidad de determinar la perpetración de algún hecho punible, especialmente cuando el denunciante no puede ser localizado y es imposible que aporte algún otro elemento de convicción procesal que adminiculado a los ya existentes , permitieran arrogar resultados que logren convencer a esta Vindicta Pública de la configuración de conducta típica alguna por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en consecuencia, no se evidencia la comisión de un ilícito penal.
Ahora bien, previa revisión de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Siendo oportuno el momento procesal para invocar, un contexto de Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con extracto de la Sentencia de fecha 02-04-2008, Ponente: Magistrada Presidenta: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS: “… Ahora bien, esta Representante del Ministerio Público, después de analizar las actas que integran la presente causa, advierte que todas las diligencias practicadas en el esclarecimiento de los hechos, determinan que no existe ilícito penal contra los mencionados imputados, no siendo procedente la formalización de la Acusación Fiscal para un eventual juicio entre las partes, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los ciudadanos MARTÍN ÁLVAREZ RUBÉN DARÍO, MENDOZA GARCÍA JUAN CARLOS Y CONSTANTINO MARTINS CARLOS TOMÁS…(Omissis)…
Razón por la cual, se considera que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”…”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, en perjuicio del ciudadano FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.558.465, natural de Puerto Páez-Estado Apure, donde nación en fecha 21/06/78, de profesión u oficio obrero y residenciado en la urbanización José María Vargas, frente al taller Parra, teléfonos 0416-791.53.37 y 0424-909.97.77, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión de las actuaciones emanadas del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 9, en fecha 24 de enero de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. NATCHA SILCA
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