REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000237
ASUNTO : XP01-P-2009-000237
AUTO DE MERO TRÁMITE
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidenció que en fecha 17-06-2010, mediante oficio N° 965-10, se ordenó RATIFICAR el contenido del oficio Nº 278-10, de fecha 14FEBR2010, y del oficio N° 642-10 de fecha 22ABR2010, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se le solicitó se sirva remitir de MANERA URGENTE, la totalidad del asunto signado con el Nº XP01-P-2009-000237, seguido al ciudadano PEDRO ABELARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, a quien esa Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual fuere remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante oficio Nº 228-09, en fecha 25FEB2009, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna, en consecuencia, se acuerda ratificar el contenido del oficio antes mencionado, a los fines de dictar pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por la Defensora Pública Tercera Penal del imputado.
Es el caso, que en fecha 02 de Agosto de 2010, se difirió audiencia de Lapso Prudencial, por motivos de incomparecencia de la Representación del Ministerio Público y del imputado, la cual quedo fijada para la siguiente oportunidad, siendo el dia 23 de Septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, de lo cual se acuerda oficiar para ratificar y solicitar a la Representación Segunda del Ministerio Público, quien debe consignar la totalidad del presente expediente, a más tardar el dia de la celebración de la mencionada audiencia, para dar pronunciamiento a la solicitud de la Defensa Pública Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. Norisol Moreno Romero
LA SECRETARIA
Abg. NATACHA SILVA
|