REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002184
ASUNTO : XP01-P-2010-002184

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: NATACHA SILVA.

FISCAL: Segunda del Ministerio Público: Abog. Evelys Muñoz.
DEFENSOR: Público Penal: Abog. Florencio Silva.

VÍCTIMAS: JACKSON PEREZ CABALLERO, JOSE ALKITRIO PEREZ CABALLERO, FLORENCIA CABALLERO y ROSA ALIDA PEREZ CABALLERO.
IMPUTADOS: JORGE SAMUEL RAFAEL SINIVA y ZAMMAR GUE HACHEN.


Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 28 de Agosto de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. DAYANA MATERA y el alguacil de Sala Luis Escobar, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida a los ciudadanos JORGE SAMUEL RAFAEL SINIVA, titular de la cedula de identidad V- 18.243.201, natural de Calabozo Estado Apure, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-1977, residenciado en la urbanización el Escondido, sector las rosas, casa s/n, de esta ciudad, y ZAMMAR GUE HACHEN, titular de la cedula de identidad V- 11.417.814, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 41 años de edad, nacido en fecha 05-03-1969, residenciado en la avenida Perimetral barrio polígono, calle principal casa s/n de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano Vigente.

Se realizó el acto estando presentes La Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EVELYS MUÑOS CAMPERO, el Defensor Público Penal, Abog. FLORENCIO SILVA, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas, se dejó constancia de la incomparecencia de las victimas, quienes a información del Alguacil de Sala, no se encontraba ningún habitante en sus residencias.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos JORGE SAMUEL RAFAEL SINIVA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.243.201, natural de Calabozo estado Apure, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-1977, residenciado en la urbanización el Escondido, sector Las Rosas, casa s/n, de esta Ciudad, y ZAMMAR GUE HACHEN, titular de la Cédula de Identidad V- 11.417.814, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 41 años de edad, nacido en fecha 05-03-1969, residenciado en la Avenida Perimetral, Barrio Polígono, calle principal, casa s/n de esta Ciudad; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 27-08-2010. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que: “Siendo las 12:30 PM, del día 27 de agosto de 2010, el SGTO/2DO JOSE ANTONIO CASTILLO, encontrándose de servicio en su comando fue informado por la central de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Orinoco, cc/ Avenida Constitución frente a Inresanca C.A., se traslada al lugar en la unidad de patrulla placas: MTC-01008, al llegar se pudo constatar se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, ya que uno de los ocupantes de uno de los vehículos había sido trasladado al centro asistencial, estaban presentes una multitud de personas y una comisión de la Guardia Nacional y Policía, quienes resguardaban el lugar, seguidamente se tomaron las medidas de seguridad y se procede a graficar el croquis del accidente en la posición final que se encontraban los vehículos, luego se identificaron ambos conductores de la siguiente manera 1- ZAMMAR GUE HACHEN, portador de la Cédula de Identidad V- 11.417.814, venezolano, de 41 años de edad, soltero, comerciante, con licencia de fe y certificado medico vial de 4to grado vigente, residenciado en la Avenida Perimetral, Barrio Polígono, calle principal, casa s/n de esta Ciudad; y conducía el vehiculo clase Camioneta , tipo Pick-up, color plata, marca Chevrolet, Modelo Silverado, año 2008, placas: A40AC6V, serial de carrocería 8ZCEC14J38V370165, 2- JORGE SAMUEL RAFAEL SINIVA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.243.201, natural de Calabozo estado Apure, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-1977, con licencia de fe y certificado medico vial de 4to grado vigente, residenciado en la Urbanización el Escondido, sector las Rosas, casa s/n, de esta Ciudad, y conducía el vehiculo clase automóvil Tipo Sedan, color gris, marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2001, placas: MCV-59P, serial de carrocería 8Z1SC1691V337681, ambos vehículos fueron retirados de su posición final, siendo depositados en el estacionamiento el Puerto y los conductores fueron trasladados al Comando de transito, quedando todos a la orden de esta Fiscalia, seguidamente el funcionario se traslada al Hospital José Gregorio Hernández, donde se identificó un menor que había resultado lesionado quien responde al nombre de YACKSON PEREZ CABALLERO, de 04 años de edad, reside en la comunidad Limón de Parhueña, eje carretero norte casa s/n, de esta Ciudad, quien presentó traumatismo generalizado y excoriaciones, con hematomas en la cara, quedando bajo observación médica. Posteriormente se traslada al CDI donde se identificó a dos personas lesionadas que responden a los nombres de JOSE ALKITRIO PEREZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad 20.018.539, de 23 años de edad, soltero, agricultor, reside en la comunidad Limón de Parhueña, eje carretero norte, casa s/n, de esta Ciudad, quien presentó traumatismo generalizado y fractura de tibia pierna izquierda, quedando recluido bajo observación médica, y la ciudadana FLORENCIA PEREZ CABALLERO, de 15 años de edad, Cédula de Identidad 21.548.244, soltera estudiante, reside en la comunidad Limón de Parhueña, eje carretero norte casa s/n, de esta Ciudad, quien presentó traumatismo generalizado y fractura de la muñeca brazo izquierdo, quedando bajo observación médica, también había ingresado otra ciudadana quien es ROSA ALIDA PEREZ CABALLERO, Cédula de Identidad 10.920.082, venezolana, de 51 años de edad, soltera, del hogar, reside en la comunidad Limón de Parhueña, eje carretero Norte, casa s/n, de esta Ciudad, quien presentó traumatismo generalizado y herida en la cabeza de 15 puntos aproximadamente, se elaboraron las citaciones a las partes involucradas y orden medico forense a los lesionados. En el sitio del accidente se pudo apreciar de acuerdo a la ruta en que circulaban ambos vehículos presentaron daños, posición final, que el vehiculo N° 01 no tomó medidas de seguridad al cruzar al área de la intercesión, desplazándose por la Avenida Constitución, y desatender la luz roja del semáforo e impactó contra el vehiculo N° 02, que se desplazaba por la Av. Orinoco…Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado y expuesto, es por lo que solicito en este acto, la que la calificación de aprehensión de los imputados en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los referidos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, Se continúen las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 ejusdem, y a los fines de garantizar los resultados del proceso, solicito se impongan Medidas Cautelares, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.”

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales, quien se identificó como: JORGE SAMUEL RAFAEL SINIVA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.243.201, natural de Calabozo estado Apure, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-1977, residenciado en la urbanización el Escondido, sector las rosas, casa s/n, de esta Ciudad, a quien debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales, quien se identificó como: : ZAMMAR GUE HACHEN, titular de la Cédula de Identidad V- 11.417.814, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 41 años de edad, nacido en fecha 05-03-1969, residenciado en la Avenida Perimetral Barrio Polígono, calle principal, casa s/n de esta Ciudad; a quien debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Pública, representada por el abogado Florencio Silva y al efecto expuso: “…sin asumir la responsabilidad de mis defendidos, esta defensa se apega a la calificación jurídica planteada por el Ministerio Publico, es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, pero sin arrojar indicios de culpabilidad en quienes fueron aprehendidos y presentados por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que los ciudadanos fueron aprehendidos a pocas horas de haberse cometido los hechos ilícitos y presentados en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos y las exposiciones de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA. PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos JORGE SAMUEL RAFAEL SINIVA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.243.201, natural de Calabozo, estado Guarico, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-1977, residenciado en la Urbanización el Escondido, sector las rosas, casa s/n, de esta Ciudad, y ZAMMAR GUE HACHEN, titular de la Cédula de Identidad V- 11.417.814, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 41 años de edad, nacido en fecha 05-03-1969, residenciado en la Avenida Perimetral, Barrio Polígono, calle principal, casa s/n de esta Ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JACKSON PEREZ CABALLERO, JOSE ALKITRIO PEREZ CABALLERO, FLORENCIA CABALLERO y ROSA ALIDA PEREZ CABALLERO. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo pro parte del titular de la acción penal, se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto la continuación de las investigaciones por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, a los ciudadanos JORGE SAMUEL RAFAEL SINIVA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.243.201 y ZAMMAR GUE HACHEN, titular de la Cédula de Identidad V- 11.417.814, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido de 08:30 am a las 03:30 p.m. CUARTO: Líbrese boleta de libertad a nombre de los imputados. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifíquese a las victimas de la presente decisión.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. NATACHA SILVA