REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001397
ASUNTO : XP01-P-2009-001397

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidenció que en fecha 02 de Octubre de 2009, se envió OFICIO Nº: 1.445-09
A nombre del CIUDADANO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, el asunto signado con el Nº XP01-P-2009-001397, constante de (40) folios útiles, seguido al ciudadano: SIMEON FLORES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.138.993, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de la Colectividad, ello a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar.

Es el caso, que en fecha 09 de Febrero de 2010, visto escrito de fecha 27ENE2010, presentando por el ABG. Florencio Silva, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal, mediante el cual solicita Revisión de la Medida de presentación del ciudadano: SIMEON FLORES GONZALEZ, y en tal sentido propone que la misma sea cada treinta (30) días, con el fin de que el mismo pueda desenvolverse con sus actividades escolares, en virtud que el mismo cursa estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal acordó solicitar el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de que fue enviado a esa dependencia en fecha 02OCT2009, mediante OFICIO Nº 1445-09, a los fines emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada.

Visto que hasta la presente fecha, no se ha recibido la totalidad del presente asunto, aunado a que se realizó en esta misma fecha la revisión minuciosa del Sistema Juris 2000, mediante la cual se pudo constatar por quien aquí decide, que el imputado de marras ha venido cumpliendo de forma responsable la Medida de Coerción Personal impuesta en audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Organico Procesal Penal, de cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por lo tanto, vista la solicitud presentada por el ciudadano Abog. FLORENCIO SILVA, quien en su carácter de Defensor Público Penal del imputado, SIMEON FLORES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titulara de la Cédula de Identidad N° V- 17.138.933, natural de Parguaza, Municipio Cedeño, nacido en fecha 11-12-1983, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jacinto Flores (v) y de Luisa González (v) residenciado en la comunidad Alto Carinagua, calle principal casa sin número, color amarilla al lado de la familia Silva, al final de donde se encuentra la Escuela la Independencia, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea otorgada un medida menos gravosa y sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de presentación cada Quince (15) días, y que le sea extendida la Misma para que la realice cada Treinta (30) días, con el objeto que pueda desenvolverse en sus actividades escolares, por cuanto es estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Por los motivos expuestos, quien aquí decide considera, que es de mero derecho la solicitud de la Defensa del imputado, siendo que el imputado puede de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal, le sea otorgada un medida menos gravosa, en virtud de la revisión de la medida que le fue impuesta, se declara con lugar LA REVSIÓN DE LA MEDIDA, y por consiguiente, se extiende la presentación de cada Quince (15) días a cada Treinta (30), quien desde el momento que reciba la notificación de la presente decisión, debe presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar cumplimiento a lo aquí decidido, por lo que se acuerda notificar mediante oficio a la Unidad de Alguacilazgo, sobre la presente decisión. Asi se decide.

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido la totalidad del Expediente, se acuerda oficiar para ratificar y solicitar a la Representación Primera del Ministerio Público, que proceda mediante sus buenos oficios remitir a este Tribunal dicha causa. Asi se decide.



DISPOSITIVA

Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA. Primero : De conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, y por consiguiente, otorgar un medida menos gravosa, al ciudadano SIMEON FLORES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titulara de la Cédula de Identidad N° V- 17.138.933, por lo tanto, se extiende la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, quien desde el momento de recibir la notificación de la presente decisión, debe presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de continuar dando cumplimiento a lo aquí acordado, por lo que se decide notificar mediante oficio, a la Unidad de Alguacilazgo, sobre la presente decisión. Segundo: Por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido la totalidad del Expediente, se acuerda oficiar para ratificar y solicitar a la Representación Primera del Ministerio Público, para que proceda mediante sus buenos oficios, a remitir a este Tribunal la totalidad de la presente causa. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


Abg. Norisol Moreno Romero

LA SECRETARIA


Abg. NATACHA SILVA