REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001347
ASUNTO : XP01-P-2008-001347

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto que en fecha 30 de Julio de 2009, el ciudadano defensor Público Segundo Penal Abog. FLORENCIO SILVA, en representación del ciudadano FREDDY DIAZ ALVARADO, plenamente identificado en autos, presentó por ante este Tribunal escrito, mediante el cual expuso: “ desde la fecha 20 de Julio de 2008, se celebró audiencia de presentación de su defendido, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en su último aparte y hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo establecido en la Ley Adjetiva Penal, para la presentación del acto conclusivo de la investigación, , …en virtud de ello, solicita al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Organico Procesal Penal, fije el lapso prudencial en esta causa a los fines de que se inste al Ministerio Público, para que presente el respectivo acto conclusivo, que ha bien tenga en considerar, el cual no debe ser menor de treinta (30) días ni mayor de Ciento Veinte (120) días. Aunado a ello solicita Se REVISADA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, a su representado, por una menos gravosa y que se le extienda la misma de treinta (30) días a Cuarenta y Cinco días, a objeto que el mismo pueda desenvolverse en sus actividades respectivas”.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el defensor este Tribunal, se pronuncia al respecto:

En cuanto al primer pedimento de la Defensa, este Tribunal, por ser de mero derecho la misma y por cuanto hasta la presente fecha la Representación del Ministerio Público, pasados Seis (06) meses desde que se realizó el primer acto de procedimiento no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Organico Procesal Penal, se decreta con lugar dicha solicitud, por lo que revisada la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, la audiencia para oír a las partes, se fijará por auto separado, a objeto de fijar al Ministerio Público el lapso para la presentación del acto conclusivo, el cual no debe ser menor de treinta (30) días ni mayor de Ciento Veinte (120) días. Asi se decide.

En cuanto al segundo pedimento, revisado minuciosamente el Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente el ciudadano imputado FREDDY IAZ ALVARADO, plenamente identificado en autos, ha cumplido con las Mediadas Cautelares impuestas por este Tribunal, de lo cual se infiere que el imputado de marras debe continuar realizando dichas presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, tal como fueron impuestas por el Tribunal, por lo tanto se declara SIN LUGAR, la solicitud en cuanto a que sean extendidas las presentaciones por el lapso de Cuarenta y Cinco días, en virtud de no haber variado los motivos por los cuales fueron impuestas. No siendo necesaria la realización de una audiencia, para considerar la revisión de la medida cautelar. Asi se decide.
DISPOSITVA
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para acordar la realización de una audiencia para considerar el lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto que presente el respectivo acto conclusivo, que como dueño de la acción penal le corresponde y a la defensa para solicitar sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA.: Primero: Acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa pública del imputado, por lo tanto, NO serán extendidas las presentaciones decretadas al ciudadano FREDDY DIAZ ALVARADO, plenamente identificado en autos, en virtud de no haber variado los motivos por los cuales fueron impuestas. Por lo que, el imputado de marras debe continuar realizando dichas presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, tal como fueron impuestas por el Tribunal. Segundo: de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Organico Procesal Penal, se Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa pública del imputado, por lo que se acuerda, instruir a la Secretaria Administrativa del Tribunal, que revisada la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, fije la audiencia para oír a las partes, por auto separado, a objeto de otorgar al Ministerio Público el lapso para la presentación del respectivo acto conclusivo, en la presente causa, el cual no debe ser menor de treinta (30) días ni mayor de Ciento Veinte (120) días. Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control.

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA