REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001982
ASUNTO : XP01-P-2010-001982
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto y recibido por este Tribunal Escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. MARAIA DEL C. FRANCO A., mediante el cual expone: “Haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos: 285 numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 31 numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente me dirijo a Usted a los fines de exponer lo siguiente:
En fecha 25 de Marzo de 20009, por distribución de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana MELISSA SEGOVIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.620.118, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació en fecha 20-02-79, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera Unisex, residenciada en el Barrio Aramare, casa N° 15, de esta Ciudad, signada con el N° 1151-2009, mediante la cual manifiesta que denuncia al ciudadano FRANCISCO ZURITA, en virtud de que le hizo entrega a este ciudadano de la cantidad de 45.000,00 bolívares fuertes, por la compra de un vehiculo Fiat Uno, que posee Reserva de Dominio por el Banco de Venezuela, y que este no le ha cancelado al banco lo adeudado, razón por la cual, el Gerente de la Entidad Bancaria, le manifestó que en cualquier momento el Banco iba a proceder a quitarle el vehiculo a la ciudadana MELISSA SEGOVIA, además manifestó que este ciudadano le hizo creer que él ya había cancelado al Banco la deuda del vehiculo, lo cual era falso, por cuanto se percató de ello cuando esta termina de cancelarle el vehiculo al ciudadano Francisco y le solicita la Reserva de Dominio, para asi realizar el traspaso, razón por la cual comenzó a sospechar de que la estaban estafando por cuanto este ciudadano le puso muchas trabas para hacerle la entrega del documento.
Ahora bien en fecha 27-03-2010, esta Representación Fiscal, libró orden de inicio de la investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, la practica de las diligencias útiles y necesarias para el esclareciendo de los hechos, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de las cuales se recibieron como resultas las Copias del Contrato del Superauto que posee el ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, con el Banco de Venezuela, razón por la cual en fecha 29-08-2009, esta Representación Fiscal, libró boleta de citación como imputado, solicitando al presencia del ciudadano al ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, quien en fecha 07-08-2009 compareció por ante esta Representación Fiscal, quien fue entrevistado por cuanto se requería la juramentación de su abogado para la realización del acto de imputación, luego de ello esta Representación Fiscal en fecha 26-08-2009, libró oficio N° AMAZ-F1-1015-2009, dirigido al Tribunal de guardia solicitando la designación de un abogado defensor, a los fines de realizar el acto de imputación fiscal, siendo designado el defensor público suplente Abog. FLORENCIO SILVA, a quien de igual manera se le remitió oficio solicitándole la comparecencia ante esta representación fiscal y de igual manera fue negativo el resultado por cuanto para la fecha fijada el ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, no asistió.
En fecha 29-01-2010, esta representación fiscal, solictó al Tcnel. GNB MANUEL FRANCISCO QUINTERO CONTRERAS, comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, mediante oficio N AMAZ-F1-148-2010, la practica de la citación del mencionado ciudadano, y mediante Acta Policial de fecha 02-02-2010, se deja constancia de que el mismo no pudo ser ubicado, en vista de ello solicito autorice la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA DIAZ, por cuanto de las actuaciones antes mencionadas someramente, se puede evidenciar que estamos en presencia de : 1.- Un hecho punible que es sancionado en nuestra norma sustantiva penal, con pena privativa de libertad; 2.- Existen elementos de convicción, como lo son el Contrato de Superauto que posee el ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, con el Banco de Venezuela, el Contrato de Compra y Venta Debidamente Registrado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en los cuales se evidencia el compromiso del ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, en la liberación de reserva de dominio que pesa sobre el vehiculo una vez que haya obtenido la cancelación por parte de la ciudadana MELISSA SEGOVIA, pactada para la venta del mencionado vehiculo, y 3.- que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, si bien es cierto, últimamente no se ha logrado hacer efectiva la notificación de manera formal del ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, apara la comparecencia del mismo y asi poder realizar el acto de imputación, no es menos cierto que el mismo tiene conocimiento de la investigación, penal seguida en su contra, lo cual se puede tomar como una presunción de responsabilidad, un peligro de fuga y el riesgo de hacer nugatorios los consecutivos actos procesales .
Los resultados de la investigación, lleva a esta representación a considerar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA , esta incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, el cual establece una pena que merece pena privativa de libertad, que no está prescrita y existiendo serios fundamentos para la obstaculización de la investigación por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, lo que se ajusta perfectamente a lo enunciado en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, esta Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita que ordene la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER SURUTA, titular de la Cédula de Identidad 14.258.616, de conformidad con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 11, del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de tal solicitud, esta Juzgadora, revisadas como ha sido el Escrito en cuestión y las actuaciones presentadas anexas al mismo, y en virtud que llenos como se encuentran los extremos exigidos en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SURUTA, titular de la Cédula de Identidad 14.258.616, quien presuntamente reside en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, y que por información de la propia victima por ante la Fiscalía del Ministerio Público manifestó, que el ciudadano si reside en esta Ciudad, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante, toda vez que se desprende de las Actas de Investigación Policial de las datas indicadas en las actuaciones consignadas, que existe la comisión del hecho punible investigado, donde presuntamente es victima la ciudadana MELISSA SEGOVIA, la orden de aprehensión solicitada conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi se decide.
DISPOSTIVA
Ahora bien, en virtud que el Código Penal Venezolano Vigente, en su articulo 462, establece de manera clara que el o los delitos allí tipificados ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, se pronuncia en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Boleta de Aprehensión al ciudadano: FRANCISCO JAVIER SURUTA, titular de la Cédula de Identidad 14.258, quien presuntamente reside en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por información de la propia victima por ante la Fiscalía del Ministerio Público manifestó, quien presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Su-Delegación Puerto Ayacucho, para que el mismo sea ingresado como solicitado al (SIPOL) por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por orden librada por este Tribunal Primero de Control CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
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