REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001688
ASUNTO : XP01-P-2010-001688

AUTO DECRETANDO REVOCATORIA Y MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir la decisión con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana Abog. EVELYS MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en fecha 05 de Agosto de 2010, mediante el cual expone: “…el ciudadano ELIOBARDO PRADO FRAFAN, está incurriendo en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Es por lo expuesto, que de conformidad con lo establecido en los articulos 88 y 91 de la Ley Supra señalada, solicito se dicten las medidas cautelares establecidas en los numerales 1°, 7° y 8° del articulo 92 ejusdem, en concordancia con el articulo 97 ibidem, las cuales son:

1.- Se ordene el arresto transitorio del ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°, por un lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas, quien puede ser localizado en INSTACA, en la Urbanización Alto Parima de esta Ciudad.

2.- Se le imponga la obligación de asistir a un Centro Especializado en Materia de Violencia de género, a los fines de crearle conciencia que pueden emanar de sus acciones.

3.- Presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal o donde imponga el Tribunal.

En virtud que las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, son de aplicabilidad inmediata, de naturaleza preventiva, para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en dicha Ley, para evitar nuevos actos de violencia, en consecuencia, se declara de mero derecho la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, por cuanto se evidencia, que en fecha 17 de Julio del presente año, en la realización de la Audiencia de Presentación, se le impusieron al ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, plenamente identificado en la presente causa, las siguientes Medidas de Protección y Seguridad, asi como cautelares, en los siguientes términos: Articulo 87 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 1.- La del numeral 3°, se ordena la salida inmediata de la residencia en común, del imputado de marras, quien debe retirar de dicha residencia, sus herramientas de trabajo y estudio y enseres personales. 2°.- La del numeral 5°, se le prohíbe y restringe al imputado y presunto agresor, el acercamiento a las ciudadanas Vidia Josefina Dorantes y Yuli Muñoz, a su lugar de trabajo, residencia o donde estás se encuentren. 3.- La del numeral 6°, Se prohíbe y restringe al presunto agresor, que por si mismo o por terceras personal realice actos de persecución, intimidación o acoso, a las mujeres agredidas o a cualquier miembro de su familia. 4.- Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, titular de la Cédula de identidad N° 8.870.385, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, consignada por ante este Tribunal, la casa y motivos por los cuales la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, realiza dicha solicitud, se basa en que en fecha 30 de Julio de 2010, la ciudadana DADURE DIVIA JOSEFINA, quien es victima en la presente causa, fue entrevistada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual Expuso: “ Vengo a denunciar a mi exconcubino ELIOBARDO PRADO FARFAN, ya que el Tribunal le ordenó que se saliera de mi casa porque me había agredido, y el se fue de mi casa y sacó todas sus cosas, pero resulta que él se pone a ingerir bebidas alcohólicas y comienza a rondar mi casa y busca de meterse en forma violenta a mi casa, siempre busca de meterse en la casa en las noches, cunado está borracho, pero yo no lo permito”.

Es el caso, que habiendo el ciudadano imputado ELIOBARDO PRADO FARFAN, incumplido las medidas de Protección y Seguridad Impuestas Por este Tribunal, asi como las cautelares, en tal sentido, tal como lo contempla el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, REVOCAN y MODIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, asi como las cautelares que le fueron decretadas al ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, por este Tribunal, en los siguientes términos:

1.- De conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Se Decreta el ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de Cuarenta y Ocho Horas, al ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, titular de la Cédula de identidad N° 8.870.385, quien labora en INSCATA, ubicado en la Urbanización Alto Parima, de esta Ciudad de Puesto Ayacucho, estado Amazonas, la cual se realizará por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes deberán informar a este Tribunal una vez realizada dicha aprehensión, a objeto de fijar audiencia de imposición de las medidas aquí decretadas.
2.- Se decreta que el ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.385, una vez que cumplido el arresto transitorio, debe acudir a la Institución IRMUJER, ubicada en el estado Amazonas, a recibir orientación sobre violencia de genero, por lo que se ordena oficiar a esa Institución para que informe al Tribunal, sobre los días que debe acudir el imputado a dichas charlas.
3.- Debe el imputado, una vez cumplido el arresto transitorio, presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días, quedando Modificada la presente medida, que cumplía el imputado cada Treinta (30) días.

DISPOSITIVA
Por los motivos ya explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Decreta el ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas, al ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, titular de la Cédula de identidad N° 8.870.385, quien labora en INSCATA, ubicado en la Urbanización Alto Parima, de esta Ciudad, la cual se realizará por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes deberán informar a este Tribunal una vez realizada dicha aprehensión, a objeto de fijar audiencia de imposición de las medidas aquí decretadas. SEGUNDO: Se decreta que el ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, titular de la Cédula de identidad N° 8.870.385, una vez que cumpla el arresto transitorio, debe acudir a la Institución IRMUJER, ubicada en el estado Amazonas, a recibir orientación sobre violencia de genero, por lo que se ordena oficiar a esa Institución para que informe al Tribunal, sobre los días que debe acudir el imputado a dichas charlas. TERCERO: Debe el imputado, una vez cumplido el arresto transitorio, presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días, quedando asi Modificada la medida, que cumplía el imputado cada Treinta (30) días. CUARTO: Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ELIOBARDO PRADO FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.385, quien labora en INSCATA, ubicado en la Urbanización Alto Parima, de esta Ciudad de Puesto Ayacucho, estado Amazonas, dirigida al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, para que provea lo conducente. Cúmplase.

Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese orden de Arresto Transitorio y remítase al Cuerpo de de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas.

Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas, a los Seis días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. (06-08-2010).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA


NATACHA SILVA