REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-X-2010-000011
Vista la inhibición planteada por la ciudadana YARITZA COROMOTO GUTIERREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.303.055, Jueza Escabina Principal en el asunto Nº XP01-P-2007-000173, seguido a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, por la presunta comisión por los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIÓ BUENO y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZÁLEZ y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CASTILLO RIOBUENO SILVA y CASTILLO RIOBUENO YACENIA JOSEFINA Y EL ESTADO VENEZOLANO; LÓPEZ FLORES JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad Nº v-14.533.550, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZÁLEZ y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CASTILLO RIOBUENO SILVA Y CASTILLO RIOBUENO YACENIA JOSEFINA Y EL ESTADO VENEZOLANO y BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Riobueno y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO Y CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley contra la corrupción en perjuicio de las ciudadanas CASTILLO RIOBUENO SILVA y CASTILLO RIOBUENO YECENIA JOSEFINA y EL ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano LINO ADOLFO CASTILLO MEDINA. Por ser este, el Funcionario que le corresponde de conformidad con la Ley resolver la incidencia planteada y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En Acta de fecha 12AGOS2010, la Escabina YARITZA COROMOTO GUTIERREZ, en su condición antes señalada entre otras cosas expuso:
“…el día 24 de julio se me acerco el ciudadano Artemio Vividor, en mi casa y me manifestó que los PTJ le habían dicho que hablara conmigo ya que ellos se enteraron de que el era mi ex concubino, le dijeron para que hablara conmigo y los ayudara en el caso, que no me iban hacer nada y que me tenían 5.000 bolívares de pago, yo le dije que les dijera que mi ex concubino no le hablaba, luego el día domingo 8 de agosto del presente año se presento a eso de las 8:30 a.m. a mi casa la señora Mariela Guzamana, quien es suegra de noguera y que los ayudara que ellos nos tenían una sorpresa cuando terminara el juicio y de igual manera me ofreció dinero, y me dijo que iba para la casa de la otra escabino Irza luces. Y el día de hoy venia al circuito y si le daba chance hablaría con nosotras dos aquí. Por todo lo expuesto yo no quiero seguir siendo escabino en el caso, porque tengo miedo a que algo le pueda pasar a mis familiares y si continuo, todo el tiempo estarán detrás de mi…”
Asimismo, en fecha 17AGOS2010, compareció por ante este Tribunal, la Escabina Principal YARITZA COROMOTO GUTIÉRREZ, a los fines de consignar diligencia, mediante la cual anexa la copia de la Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo ratifica su deseo de separarse del conocimiento del expediente por cuanto según su dicho, su objetividad se ve comprometida.
II
Quien suscribe, estima pertinente, antes de entrar a examinar la inhibición planteada, destacar la Jurisprudencia del el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, ha sostenido lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Del mismo modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07AGOS 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, mediante el cual ese Alto Tribunal, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, lo cual estableció:
“…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, que la ciudadana YARITZA COROMOTO GUTIERREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.303.055, en su condición de Jueza Escabina Principal en el asunto Nº XP01-P-2007-000173, expresó su voluntad de separase del conocimiento de la causa, al manifestar, por una parte que le fue ofrecida una cantidad de dinero para favorecer a los acusados de autos y por la otra su deseo de no querer seguir siendo escabino por el temor a que algo le pueda pasar a mis familiares, tal y como se constata del folio 01 de la presente incidencia.
Ahora bien, ante tal manifestación de la Escabina YARITZA COROMOTO GUTIERREZ, de afectación de su capacidad subjetiva, y siendo la inhibición un acto de manifestación sobre un aspecto intrínseco en la voluntad del juzgador/a, ya que sólo éste/a es capaz de conocer si efectivamente en su persona recae algún motivo que pueda comprometer su deber de imparcialidad -principio consagrado en el artículo 26 constitucional, que está constitucionalmente obligada a garantizar-, o generar dudas en el justiciable acerca de su cumplimiento efectivo; es por lo que considera, quien aquí decide, que esa exposición hace que prospere la inhibición planteada por lo que, en consecuencia, procede la declaratoria por ella solicitada en su escrito de inhibición, al encontrarse configurada la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Escabina Principal YARITZA COROMOTO GUTIÉRREZ, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el acta suscrita en fecha 12AGOS2010, así como la copia de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que fue consignada en fecha 17AGOS2010, encuadran perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 8°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se acuerda CONVOCAR a un Sorteo Extraordinario de Escabinos a los fines de conformar el Tribunal Mixto que habrá de seguir conociendo la causa N° XP01-P-2007-000173. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Escabina Principal YARITZA COROMOTO GUTIÉRREZ, de conformidad con el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto no existe Escabino Suplente a los fines de dar continuidad a la presente causa, se CONVOCA a las partes a un Sorteo Extraordinario a los fines de conformar el Tribunal Mixto que habrá de seguir conociendo la causa N° XP01-P-2007-000173, de conformidad con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Unidad de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Agosto del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-X-2010-000011
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