REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001469
ASUNTO : XP01-P-2008-001469


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, dictada en fecha 19JUL10 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nació en fecha 10/04/78, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el Mirador, casa N° 42 de esta ciudad, hijo de María Enrique de Chacon (f) y de Evangelista Chacón (f), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El 8-10-2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas decretó la suspensión condicional del proceso en la causa seguida a EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, conforme a las previsiones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, se le impone 1.- El régimen para el cumplimiento de la condiciones es por el lapso de 06 meses ultimo aparte del artículo 44 ejusdem, lapso durante el cual se le impone las presentaciones ante la unidad de alguacilazgo a partir del día de hoy 08 de octubre del 2009, cada 30 días, por el lapso de seis meses. 2) Distribuirá en la sede del Circuito Judicial, 50 trípticos relativos a los efectos que causa la cocaína en las personas y la sociedad, quedando como una carga del imputado el trasladarse hasta la sede de la fiscalía octava para que le hagan entrega de los trípticos, el Tribunal oficiará al Coordinador de Seguridad y Orden (USO), para que le expida la respectiva constancia una vez distribuido los trípticos 3.- No cambiar de residencia, si lo hace informar al Tribunal o a la defensa; 4.- Prohibición de consumir drogas o bebidas alcohólicas. El Tribunal hace del conocimiento del imputado y las demás partes que una vez finalizado el lapso de suspensión se convocara a una audiencia para verificar el cumpliendo de las condiciones. Vencido el lapso de suspensión del Proceso, se convocó a la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el incumplimiento por parte del hoy penado, por lo que se procedió a sentenciar en virtud de la admisión de hechos conforme las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN y las pena accesoria a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, fue detenido preventivamente el día: 31-07-2008 y en fecha 04-08-2008 se le impuso una medida cautelar, siendo detenido nuevamente el 15-06-2010 y en tal situación hasta la presente fecha, siendo que hasta la realización del presente cómputo han cumplido UN MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO MESES, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 10 DE ABRIL DE 2011.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 10 DE ABRIL DE 2011
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO: Por cuanto el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto sea evaluado se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Penal, dado que la pena que le falta por cumplir NO excede de un año, y una vez que el mismo sea evaluado el tribunal de ser necesario designará el sitio definitivo de cumplimiento de pena.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años. Por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 a los fines de que designe un equipo multidisciplinario que evalúe al penado. Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda notificar al penado que debe consignar constancia de residencia del lugar donde residirá durante el tiempo que le falte por cumplir de la pena impuesta, oferta de trabajo y solicitar a los diferente tribunales de este mismo circuito judicial penal para que se sirvan informar si se ha admitido acusación pro la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, A quien se acuerda solicitar el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Para verificar si no ha sido admitida nueva acusación en contra del referido penado ofíciese a los tribunales de este circuito judicial penal para que informen si existe causa en contra del mismo y ha sido admitida acusación. Notifíquese al Tribunal Tercero de Control del presente auto en virtud de que por ante ese tribunal cursa una causa en contra del referido penado signada con el N° XP01-P-2010-001463 y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público por cuanto cursa investigación por ante ese despacho por presentación de acto conclusivo en el asunto XP01-P-2009-000226. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA



EL SECRETARIO