REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000262
ASUNTO : XP01-P-2005-000262
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
De la revisión de las actuaciones que anteceden, se evidencia que en fecha 21/09/05, el Tribunal Primero de Primera Instancia penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decreto a favor del penado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCÍA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/82, de estado civil soltero, de profesión u ocupación indefinida, hijo de Noris García (v) y de Ernesto Doubront (F), residenciado detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en su Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada a los fines de su cura o desintoxicación a objeto de lograr su readaptación social, igualmente en fecha 26/09/05, decreto conjuntamente la Libertad vigilada a cargo de su madre la ciudadana Noris Del Valle García conforme a las previsiones del articulo 76.4 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Según consta del auto de otorgamiento de las MEDIDAS DE SEGURIDAD, realizado en fechas 21 y 26 de septiembre de 2005, se evidencia que las mismas consistían en el Internamiento del penado de autos en un centro de rehabilitación de terapia especializada a los fines de su cura o desintoxicación a objeto de lograr su readaptación social, así como la libertad vigilada a cargo de la ciudadana Noris Del Valle García conforme a las previsiones del articulo 76.4 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tiempos no determinados.
Consta inserto a los folios 96 al 97, de la pieza I, evaluación psicológica realizada al penado de autos en fecha 15 de septiembre de 2005, de la cual se desprende: “…durante la evaluación se observaron indicadores de deterioro físico, intelectual, cognoscitivo y social asociados al trastorno de dependencia psicológica producido por el consumo frecuente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”
Ahora bien, en fecha 09 de agosto de 2010 se llevo a efecto audiencia de verificación de cumplimiento de las Medidas de Seguridad decretadas a los fines de examinar la situación del penado de autos en virtud de tratarse de una medida de tiempo indeterminado y a objeto de decidir sobre la cesación o continuación de la medida decretada; oportunidad en la cual este Juzgado Único en función de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, decreto el cese de las Médidas de seguridad y en consecuencia se ordeno la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.554.955.
En consecuencia, previa revisión de la presente causa y en base a los razonamientos anteriormente señalados, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCÍA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.554.955, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCÍA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.554.955, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por haberse decretado el Cese de la Medida de Seguridad que se le impusiera en fechas 21 y 26 de septiembre de 2005, todo ello conforme a las previsiones del articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.- Se Instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Agosto de 2010.
JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA