REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000939
ASUNTO : XP01-P-2009-000939

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO


Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 22-07-2010 se recibió por ante este tribunal el asunto XJ01-P-2010-00009 con motivo de la división de la continencia del asunto XP01-2010-2010-000522 en la que se ordenó el enjuiciamiento del penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ por la presunta comisión de un nuevo delito, por lo que se acordó oficiar al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a los fines de que se sirviera informar la fecha en la que ingreso OSMER EUCLIDES CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10924252, nacido en Puerto Páez, fecha nacimiento 27/02/1973, de 37 años de edad, quien es Albañil, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector El Triángulo, donde está el Abasto Luimar, casa s/n, hijo de Héctor Ramón Salazar, Luisa María Cortes, a dicho centro de detención, a quien se le sigue la causa XP01-P-2009-000939 por la comisión de del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y en fecha 14ENE10 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas lo condeno a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en contra del penado, siendo que se recibió información del Tribunal Primero de Juicio de la que se puede determinar que el referido penado se encuentra detenido desde el 04 de marzo de 2010 EN EL ASUNTO XP01-P-2010-000522, por cuanto se evidencia que ha ocurrido una nueva circunstancia que amerita un nuevo cómputo por cuanto el penado se encontraba en libertad desde el 07-12-09 oportunidad en la que el Tribunal de Juicio le impuso una medida cautelar, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:
PRIMERO: El 14ENE10 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas condeno a OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal condeno a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, fue detenido preventivamente el día 26-05 09 y en tal permaneció hasta el 07-12-09 oportunidad en la que se le impuso una medida cautelar, siendo detenido nuevamente el 04-03-2010 en el asunto XP01-P-2010-000522 que cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, UN (1) MES siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 13 DE SEPTIEMBE DE 2011.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 13 DE SEPTIEMBE DE 2011.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….
CUARTO: Al penado NO LE PROCEDE a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto FUE ADMITIDA UNA ACUSACIÓN EN SU CONTRA EN EL ASUNTO XP01-P-2010-000522 POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, TAMPOCO LE PROCEDE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, NI AL CONFINAMIENTO por cuanto cometió un nuevo hecho punible durante el cumplimiento de la pena, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Código Penal. Por cuanto tiene una causa en fase de juicio hasta tanto se dicte sentencia definitiva se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado para lo cual se acuerda su traslado para el día martes 17 de agosto de 2008, la hora será fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevaa por los tribunales de este circuito judicial penal, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, A quien se acuerda solicitar el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


EL SECRETARIO