REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767
ASUNTO ACUMULADO : XJ01-P-2009-000018 (TERMINADO)


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01-10-2009 en el asunto XP01-P2009-000767 seguida en principio a ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ ( y en virtud de la acumulación de fecha 19-07-2009 realizada por el Tribunal Segunda de Control de la causa XP01-P-2009-000741 seguida a los penados LOPEZ ANGELA XIOMARA y ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ), por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos el 05 de octubre de 2009 condenó a la ciudadana LOPEZ ANGELA XIOMARA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y ordenó el enjuiciamiento del entonces acusado ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ, por lo que en fecha 02-10-09 se ordeno la división de la continencia de la causa en relación a la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ , dando así nacimiento al asunto XJ01-P-2009-000018, por los mismos hechos que se ventilan en el asunto XP01-P-2009-000767.

Se observa que el presente asunto, se origina con motivo de la división de la continencia de la causa en virtud de la Admisión de Hechos de la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, en la audiencia preliminar, dando así nacimiento al asunto XJ01-P-2009-000018, por los mismos hechos que se ventilan en el asunto XP01-P-2009-000767 y como se señalo anteriormente se ordenó el enjuiciamiento de ALIRIO JOSE MONMTOYA LOPEZ, siendo que posteriormente el referido penado ALIRIO JOSE MONMTOYA LOPEZ, por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal es condenado por ADMISIÓN DE HECHOS el 05-03-10 quedando firme la decisión por la que se le condeno, se remitió el asunto principal XP01-P-2009-000767 del cual se derivo el presente, al cual se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 26-07-10, es por lo que se ordena acumular la presente causa XJ01-P-2009-000018 al asunto principal XP01-P-2009-000767.

En consecuencia en virtud de la acumulación aquí ordenada, en lo sucesivo las actuaciones que se realicen en virtud del cumplimiento de pena de la ciudadana ANGELA XIOMARA LOPEZ se tramitaran en el asunto XP01-P-2009-000018 e igualmente se deja constancia que para el momento en el que se acuerda la acumulación el asunto XJ01-P-2009-000018, consta de un total de III Piezas, ( Pieza I con 332 Folios, Pieza II con 208 folios, Pieza III con 143 incluido el presente auto de acumulación) ordenándose la incorporación de un ejemplar del presente auto en copia certificada en el asunto XP01-P-2019-000767 así como en el sistema Juris 2000, a fin de que conste la fecha de acumulación.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la unidad del proceso en los términos siguientes: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, auque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Como una materialización de la normativa antes indicada y siendo que las causas seguidas en contra de los penados LOPEZ ANGELA XIOMARA y ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ, la motivaron los mismos hechos, es por lo que se ordena acumular los asuntos XJ01-P-2009-000018 originada al asunto principal XP01-P-2009-000767, en virtud de la acumulación ordenada se dará por terminado el primero de los mencionados expedientes y todo lo relacionado con la causa de la ciudadana ANGELA XIOMARA LOPEZ a partir de la presente fecha se tramitara en lo sucesivo en el asunto XP01-P-2009-000767. TENGASE LA PRESENTE COMO LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DEL ASUNTO XJ01-P-2009-000018. Notifíquese a todas las partes la acumulación ordenada. Se instruye al ciudadano secretario para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas.


D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA La acumulación de la causa XJ01-P-2009-000018 seguida a la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ antes identificada al asunto principal XP01-P-2009-000767 seguido a ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA.

EL SECRETARIO.